05 DE MARZO DE 1969 .- Las operaciones de crédito que efectúe el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con Bancos e Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo, están exentas de pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, disponiéndose, por consiguiente, que los intereses sean cancelados en su totalidad sin reducción alguna.
DECRETO SUPREMO N° 08683
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. ha contraído créditos para la adquisición de nuevas aeronaves y renovación de su equipo de vuelo, con aval del Estado.
Que la adquisición de aeronaves modernas y de nuevo equipo de vuelo persigue la modernización de la única empresa aérea que cumple una función pública de imprescindible necesidad nacional.
POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las operaciones de crédito que efectúe el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., con Bancos e Instituciones financieras del exterior, con destino a la adquisición de aeronaves y nuevo equipo de vuelo, están exentas de pago de impuestos sobre el capital movible y la renta total, disponiéndose, por consiguiente, que los intereses sean cancelados en su totalidad sin reducción alguna.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Enrique Gallardo, Jorge Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.