12 DE MARZO DE 1969 .- Apruebase el Presupuesto del sector Publico para la gestion de 1969 de acuerdo a detalle
DECRETO SUPREMO Nº 08690
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda conjuntamente con los diferentes organismos del Sector Público, ha elaborado el proyecto de Presupuesto Consolidado para la gestión de 1.969.
Que constituye el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades económicas y administrativas del país, y por encontrarse en receso el Honorable Congreso Nacional, corresponde al Poder Ejecutivo su aprobación.
Con dictamen favorable del Congreso Nacional de Desarrollo y Estabilización;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión de 1969 de acuerdo al siguiente detalle:
I.- | INGRESOS CORRIENTES | 3.955.821.833.-
---|---|---
II.- | GASTOS CORRIENTES | 3.651.038.901.-
SUPERAVIT EN CUENTA CORRIENTE | 304.782.932-
III.- | INGRESOS DE CAPITAL | 1.206.918.448.-
IV.- | GASTOS DE CAPITAL | 1.538.164.111.-
DEFICIT EN CUENTA CAPITAL | 331.245.663.-
V.- | TOTAL GENERAL DE INGRESOS | 5.162.740.281.-
VI.- | TOTAL GENERAL DE EGRESOS | 5.189.203.012.-
DEFICIT TOTAL DEL SECTOR PUBLICO | 26.462.731.-
B.- RESUMEN DE INGRESOS Y ESGRESOS
POR GRUPOS INSTITUCIONALES
GRUPOS | INGRESOS | EGRESOS | DEFICIT
---|---|---|---
I.- GOBIERNO CENTRAL | 1.265 347.496.- | 1.265.347.496.- | -
II.- GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL | | 177.649.467.- | 177.649.467.- | -
---|---|---
III.- EMPRESAS PUBLICAS | 3.149.727.111.- | 3.164.169.942.- | 14.442.831.-
---|---|---|---
IV.- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | | 570.016.207.- | 582.036.107.- | 12019 900.-
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TOTAL COMBINADO | 5.162 740.281.- | 5.189.203.012.- | 26.462.731.-
---|---|---|---
MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA | 221.230.303.- | 221.230.303.- | -
TOTAL CONSOLIDADO | 4.941.509.978.- | 4.967.972.709.- | 26 462.731.-
C.- RESUMEN DE INGRESOS Y EGRESOS POR ORGANISMO
Y ORIGEN DE RECURSOS
GOBIERNO CENTRAL
República | 26.965.600.- | 170.000.- | 27.135.600.- | 27 135.600.-
24.- | DirecciNn Nal. de Coordinación y Planeamiento | 6.770.100.- | 20.000.- | 6.790 100.- | 6 790.100.-
---|---|---|---|---|---
25- | Consejo Supremo de Defensa Nacional | 295.700.- | - | 295.700.- | 295.700.-
26.- | Servicio Nal. de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP) | 633 300.- | .- | 633.300.- | 633.300.-
27.- | Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración | 63.040.550- | 2.794.660.- | 65.835.210.- | 65 835.210.-
28.- | Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: 28.a) Relaciones Exteriores | 20.705 400.- | - | 20.705.400.- | 20.705.400.-
28.b) Culto 28.c) Secretaría Técnica de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC) | | 1.039.100.- | 1.039 100.- | 1.039.100.-
---|---|---
617.500.- | 81.600.- | 699.100.- | 699.100.-
29.- | Ministerio de Defensa Nacional | 161.000.000.- | - | 161.000.000.- | 161.000.000.-
---|---|---|---|---|---
29.a)Servicio Geodésico de Mapas | 2.851.800.- | 8.161.100.- | 11.012.900.- | 11.012 900.-
29.b) Comando de Ingeniería Constructora | 4.200.000.- | - | 4.200.000.- | 4.200.000.-
30. | Atención de la Deuda Pública | 96.082.103.- | 96.082103.- | 96.082103- | -
TOTALES: | 1.128.000 000.- | 137.347.496.- | 1.265.347.496.- | 1.265.347.496.-
D- RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | 570.016.207.-
NACIONALES | 508.042.607.-
2.- Recursos Propios | 393.176.167.-
4.- Transferencias | 102.766.860-
4.1 Del Gobierno Central | 88.772.460-
4.3 De Empresas Públicas y Mixtas | 8.819.700.-
---|---
4.4 De Instituciones Descentralizadas | 3.048.700.-
4.5 Del Sector Privado | 2.126.000.-
5.- Otros | 12.099.580.-
EXTERNOS | 61.973.600.-
6.- Deuda Pública Externa | 61.973.600.-
TOTAL COMBINADO | 5.162.740.281.-
MENOS: TRANSFERENCIAS
INTRANSISTEMA | 221.230.303.-
---|---
TOTAL CONSOLIDADO | 4.941.509.978.-
E.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
POR OBJETO DEL GASTO
GOBIERNOS LOCALES Y COMITÉS DE DESARROLLO REGIONAL | 177.649.467.-
1.- Servicios Personales | 34.112.958.-
2.- Servicios No Personales | 11.283.348.-
3.- Materiales y Suministros | 6.314.250.-
4.- Activos Fijos y Financieros | 101.566.406.-
5.- Deuda Pública | 7.335.720-
6.- Reservas | 1.432.947.-
7.- Transferencias y Aportaciones | 15.603.838.-
III.- | EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS | 3.164.169.942.-
1.- Servicios Personales | 603.777.083.-
2.- Servicios No Personales | 600.123.855.-
3.- Materiales y Suministros | 713.774.985.-
4.- Activos Fijos y Financieros | 831.562.903.-
5.- Deuda Pública | 232.204.322.-
6.- Reservas | 88.547.031.-
7.- Transferencias y Aportaciones | 94.179.763.-
IV.- | INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | 582.036.107.-
1.- Servicios Personales | 145.202.840.-
2.- Servicios No Personales | 32.889.233.-
3.- Materiales y Suministros | 119.584.332.-
4.- Activos Fijos y Financieros | 84.602.500.-
5.- Deuda Pública | 3.522.700.-
6.- Reservas | 24.549.422.-
7.- Transferencias y Aportaciones | 171.685.080.-
TOTAL EGRESOS COMBINADO | 5.189.203.012.-
MENOS: TRANSFERENCIAS
INTRASISTEMA | 221.230.303.-
TOTAL CONSOLIDADO | 4.967.972.709.-
ECONOMICO
I.- | GOBIERNO CENTRAL | 1.265.347.496.-
---|---|---
100 GASTOS CORRIENTES | 1.021.723.260.-
110 De Operaciones | 829.057.706.-
111 Remuneraciones | 649.880.872.-
111.1 A Empleados Civiles | 515.828.832.-
111.2 A Militares | 133.114.940.-
111.3 Al Clero | 937.100.-
113 Compra de Bienes y Servicios | 146.854.068.-
114 Alquileres | 3.837.580.-
115 Intereses de la Deuda Pública | 28.485.186.-
115.1 Interna | 5.081.303.-
115.2 Externa | 23.403.883.-
---|---
130 | Por Participaciones | 20.700.000.-
131 En Impuestos | 20.700.000.-
131.1 Nacionales | 20.700.000.-
140 | Transferencias Corrientes | 133.583.100.-
150 | 142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales 143 A Instituciones Públicas 144 A Empresas Públicas y Mixtas 145 Al Sector Privado Aportaciones | 2.860.300.- 81.732.300.- 11.890.000.- 37.100.500.- 38.382.454.-
151 A Organismos Internacionales | 6.345.784.-
152 De Previsión Social 152.1 Caja Nacional de Seguridad Social 152.2 Consejo Nacional de Vivienda | 32.036.670.- 30.029.520.- 2.007.150.-
200 | GASTOS DE CAPITAL | 243.624.236.-
6.345.784-
210 | Inversiones Directas | 193.591.218.-
211 Reales | 123.458.601.-
211.1 Inmobiliarios 211.2 Maquinaria y Equipo 212 Financieros | 95.403.501.- 28.055.100.- 2.535.700.-
212.1 Compra de Valores 212.2 Préstamos 212.3 Otros 213 Amortización de la Deuda Pública | 29.300.- 2.506.400.- 67.596.917.-
220 | 213.1 Interna 213.2 Externa Transferencias de Capital | 19.263.764.- 48.333.153.- 49.479.200.-
230 | 222 A los Gobiernos Locales y Organismos Regionales 223 A Las Instituciones Públicas 224 A las Empresas Públicas y Mixtas Reservas | 1.200.000.- 2.709.700.- 45.569.500.- 553.818.-
II.- | 232 Económicas 233 Por Reinversiones GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL | 159.140.- 394.678.- 177.649.467.-
100 GASTOS CORRIENTES | 71.584.941.-
110 De Operación | 52.538.255.-
111 Remuneraciones | 30.670.110.-
111.1 A Empleados Civiles | 30.670.110.-
112 Beneficios Sociales | 1.332.947.-
112.1 Reserva (De la Gestión) 113 Compra de Bienes y Servicios | 1.332.947.- 17.323.348.-
114 Alquileres | 274.250.-
115 Intereses de la Deuda Pública | 2.937.600.-
140 | 115.1 Interna 115.2 Externa Transferencias Corrientes | 810.600.- 2.127.000.- 15.603.838.-
150 | 141 Al Gobierno Central 142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales 143 A Instituciones Públicas 144 A Empresas Públicas y Mixtas 145 Al Sector Privado Aportaciones | 3.521.433.- 5.399.743.- 5.740.850.- 60.000.- 881.812.- 3.442.848.-
152 De Previsión Social | 3.442.848.-
---|---
200 | 152.1 Caja Nacional de Seguridad Social 152.2 Consejo Nacional de Vivienda 152.5 Caja de Seguridad Social Petrolera GASTOS DE CAPITAL | 3.079.334.- 227.214.- 136.300.- 106.064.526.-
210 | Inversiones Directas | 105.964.526.-
211 Reales | 101.521.406.-
211.1 Inmobiliarios 211.2 Maquinaria y Equipo 212 Financieros | 96.987.170.- 4.534.236.- 122.000.-
212.1 Compra de Valores 212.2 Préstamos 212.3 Otros 213 Amortización de la Deuda Pública | 40.000.- 5.000.- 77.000.- 4.321.120.-
230 | 213.1 Interna 213.2 Externa Reservas | 3.861.120- 460.000.- 100.000.-
231 Activo Fijo | 100.000.-
III.- | EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS | 3.164.169.942.-
100 GASTOS CORRIENTES | 2.094.924.093.-
110 De Operación 111 Remuneraciones 111.1 A Empleados Civiles 112 Beneficios Sociales | 1.960.960.431.- 564.873.342.-564.973.342.- 28.906.951.-
112.1 Reserva (De la Gestión) 113 Compra de Bienes y Servicios | 28.906.951.- 1.285.347.270.-
114 Alquileres | 17.146.472.-
115 Intereses de la Deuda Pública | 64.586.396.-
120 | 115.1 Interna 115.2 Externa Otros | 29.031.256.- 35.555.140.- 5.627.008.-
130 | Por Participaciones | 113.150.-
131 En Impuestos | 113.150.-
140 | 131.1 Nacionales Transferencias Corrientes | 113.150.- 88.147.840.-
150 | 141 Al Gobierno Central 142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales 143 A Instituciones Públicas 144 A Empresas Públicas y Mixtas 145 Al Sector Privado Aportaciones | 14.111.375.- 16.861.474.- 43.906.884.- 7.308.607.- 5.959.500.- 40.135.664.-
151 A Organismos Internacionales | 1.331.923.-
152 De Previsión Social | 38.803.741.-
152.1 Caja Nacional de Seguridad Social 152.2 Consejo Nacional de vienda 152.2 Consejo Nacional de Vivienda Ferroviarios y Ramas Anexas 152.5 Caja de Seguridad Social Petrolera 152.7 Fondo de Empleados | 19.003.833.- 6.290.133.- 3.604.700.- 1.272.933.- 8.632.142.-
200 | GASTOS DE CAPITAL | 1.069.185.849.-
210 | Inversiones Directas | 1.004.845.789.-
211 Reales | 683.969.843.-
---|---
211.1 Inmobiliarios 211.2 Maquinaria y Equipo 212 Financieros | 267.311.177.- 416.658.666.- 153.815.000.-
212.1 Compra de Valores 212.2 Préstamos 212.3 Otros 213 Amortización de la Deuda Pública | 6.000.- 137.850.200.- 15.958.800.- 167.060.926.-
220 | 213 1 Interna 213 2 Externa Transferencias de Capital | 33.788.041.- 133.274.885.- 4.700.000.-
224 230 | A las Empresas Públicas y Mixtas Reservas | 4.700.000.- 59.640.080.-
IV.- | 231 Activo Fijo 232 Económicas 233 Para Reinversiones INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS | 36.781.967.- 11.384.200.- 11.473.913.- 582.036.107.-
100 GASTOS CORRIENTES | 462.746.607.-
110 | De Operación | 289.656.586.-
111 Remuneraciones | 127.781.199.-
111.1 A Empleados Civiles 112 Beneficios Sociales | 127.781.199.- 6.662.322.-
112.1 Reservas (De la Gestión) 113 Compra de Bienes y Servicios | 6.662.322.- 149.893.028.-
114 Alquileres | 2.595.537.-
115 Intereses de la Deuda Pública | 2.724.500.-
120 | 115.1 Interna 115.2 Externa Otros | 342.000.- 2.382.500.- 9.000.-
140 | Transferencias Corrientes | 155.415.680.-
141 Al Gobierno Central | 3.342.200.-
142 A Gobiernos Locales y Organismos Regionales | 2.955.000.-
143 A Instituciones Públicas | 4.755.280.-
150 | 145 Al Sector Privado Aportaciones | 144.363.200.- 17.665.341.-
151 A Organismos Internacionales 152 De Previsión Social 152.1 Caja Nacional de Seguridad Social | 243.700.- 17.421.641.- 14.976.189.-
152.2 Consejo Nacional de Vivienda | 1.539.952.-
152.3 Caja de Seguridad Social de
Ferroviarios y Ramas Anexas | 138.000.-
152.5 Caja de Seguridad Petrolera | 413.000.-
152.7 Fondo de Empleados | 354.500.-
200 | GASTOS DE CAPITAL | 119.289.500.-
210 | Inversiones Directas | 85.376.700.-
211 Reales | 55.232.000.-
211.1 Inmobiliarios | 51.463.700.-
211.2 Maquinaria y Equipo | 3.768.300.-
| 212 Financieros | 29.355.500.-
---|---
212.1 Compra de Valores | 498.400.-
212.2 Préstamos 213 Amostización de la Deuda Pública | 28.857.100.- 789.200.-
---|---
213.1 Interna | 309.200.-
---|---
213.2 Externa | 480.000.-
220 | Transferencias de Capital | 16.025.700.-
223 A las Instituciones Públicas | 16.025.700.-
230 | Reservas | 17.887.100.-
231 Activo Fijo | 12.086.100.-
232 Económicas | 550.500.-
233 Para Reinversiones | 682.400.-
234 Actuariales | 4.568.100.-
TOTAL EGRESOS | 5.189.203.012.-
MENOS: TRASFERENCIAS INTRANSISTEMA | 221.230.303.-
TOTAL COMBINADO | 4.967.972.709.-
F.- CLASIFICACION SECTORIAL DE LOS GASTOS
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto | 7.042.700.- | 7.451.000.- | 14.493.700.-
13.- | Servicio de la Deuda Pública | 96.082.103.- | - | 96.082.103.-
---|---|---|---|---
12.- | SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Y REGIONALES | 64 987.152.- | 87.251.415.- | 152.238.567.-
---|---|---|---|---
01.- | Prefectura de Chuquisaca | 636.100.- | - | 636.100.-
---|---|---|---|---
02.- | Prefectura de La Paz | 1.877.500.- | 4.288.000.- | 6.165.500.-
03.- | Prefectura de Cochabamba | 1.328.570.- | 1.197.769.- | 2.526.339.-
04.- | Prefectura de Potosí | 961.100.- | - | 961.100.-
05.- | Prefectura de Oruro | 725.023.- | 1.200.693.- | 1.925.716.-
06.- | Prefectura de Santa Cruz | 615.700.- | - | 615.700.-
07.- | Preefctura de Tarija | 685.400.- | - | 685.400.-
08.- | Prefectura de Beni | 542.700.- | 215.500.- | 758.200.-
09.- | Prefectura de Pando | 511.500.- | 190.000.- | 701.500.-
10.- | Alcaldía Municipal de Sucre | 3.163.605.- | 240.509.- | 3.404.114.-
11.- | Alcaldía Municipal de Cochabamba | 16.541.207.- | 7.349.467.- | 23.890.674.-
12.- | Alcaldía Municipal de Potosí | 5.246.855.- | - | 5.246 855.-
13.- | Alcaldía Municipal de Oruro | 4.022.007.- | 2.290.801.- | 6.312.808.-
14.- | Alcaldía Municipal de Santa Cruz | 3.735.638.- | 4.807.862.- | 8.543.500.-
15.- | Alcaldía Municipal de Tarija | 2.080.000.- | - | 2.080.000.-
16.- | Alcaldía Municipal de Trinidad | 1.547.000.- | - | 1.547.000.-
17.- | Alcaldía Municipal de Cobija | 209.700.- | - | 209.700.-
18.- | Comité de Obras Públicas de Santa Cruz | 15.657.007.- | 55.268.828.- | 70.925.835.-
19.- | Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí | 2.546.014.- | 951.986.- | 3.498.000.-
20.- | Comité IV Centenario Cochabamba. | 504.526.- | - | 504.526.-
21.- | Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste | 1.850.000.- | 9.250.000.- | 11.100.000.-
TOTAL GENERAL COMBINADO | 4.023.038.912.- | 1.166.164.100.- | 5.189.203.012.-
MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA | 165.842.833.- | 55.387.470.- | 221.230.303.-
TOTAL GENERAL CONSOLIDADO | 3.857.196.079.- | 1.110.776.630.- | 4.967.972.709.-
ARTÍCULO****2.- Quedan aprobados los presupuestos a nivel de actividad y/o Proyectos, que fueron preparados en forma conjunta por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento y la Direción General de Presupuesto. Cualquier modificación de los presupuestos en detalle que por razones justificables exija algún cambio en el curso de su ejecución, deberá ser aprobada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO****3.- Todos los organismos del Sector Público que no presentaron sus respectivos proyectos de Presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto, deberán remitirse a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo impostergable de 30 días a partir de la fecha, para su revisión y posterior aprobación mediante Decreto Supremo
ARTÍCULO 4.- Ningún organismo del Sector Público está autorizado a contraer nuevos compromisos financieros con entidades de crédito interno o externo, sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, sobre la base de informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO****5.- La provisión de cargos en todos los organismos del Gobierno Central y Entidades Descentralizadas pagados por el Tesoro Nacional, que se consideren indispensables, se hará mediante Resolución Ministerial, firmada por el titular del ramo y el Ministerio de Hacienda previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición, hará nula la contratación de personal que se hubiese realizado, y el funcionario o funnarios que hubieren incurrido en omisión de este requisito serán pecuniariamente responsables del reclamo por parte del trabajador.
ARTÍCULO****6. - Para el pago de sueldos a los empleados de los organismos del Gobierno Central y de las Entidades Descentralizadas cuyos sueldos se pagan con fondos del Tesoro Nacional, se observarán los siguientes requisitos:
a) Los nombramientos que se expidan a partir de la fecha de promulgación de este Decreto, ya sea a favor de personal a contratarse o de aquellos que se encontraran en funciones y sean ascendidos o transferidos a otros servicios o dependencias, deberán ser inscritos en el registro que para el efecto abrirá la Dirección de Contabilidad Central del Ministerio de Hacienda, una vez que se haya llenado todos los demás requisitos de ley.
b) Los nombramientos expedidos con anterioridad a la promulgación del presupuesto serán inscritos en los registros de la Dirección de Contabilidad Central conforme al reglamento que el Ministerio de Hacienda expedirá oportunamente.
c) El pago de sueldos se computará a partir de la fecha de inscripción en la Dirección de Contabilidad Central. La Dirección del Tesoro Nacional no dará curso a los mismos sin que se hubieran cumplido los requisitos determinados en este artículo y el anterior.
ARTÍCULO****7.- Los saldos por remanentes en los Sub Tesoros del interior de la República, provengan éstos de aceífalías u otras causas, deberán revertirse necesariamente al Tesoro Nacional a los 30 días de recibida la remesa, no pudiendo ser utilizados por ningún organismo público, quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo,
ARTÍCULO****8.- El Decreto Supremo Nº 08662 de 19 de febrero de 1969 que dispone la centralización de los recursos propios por recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública, se aplicará de la siguiente manera:
a) Las recaudaciones que efectúen los Servicios de la Administración Pública en concepto de tasas, multas, sanciones disciplinarias o cualquier otra recaudación se depositarán en el Banco Central de Bolivia en la cuenta número 39 que la Dirección General del Tesoro Nacional ha abierto a su orden en dicho Banco.
b) Ninguna repartición pública podrá mantener cuentas corrientes en otros Bancos, que no sea el Banco Central de Bolivia, las existentes serán centralizadas en la cuenta especial a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo.
c) Los saldos existentes de las recaudaciones realizadas por los Servicios, hasta la promulgación de este Decreto, así como el estimado de las recaudaciones correspondientes al período fiscal en curso, quedan incluidos en el Presupuesto para 1.969.
d) El retiro de los saldos o depósitos que corresponda a cada servicio se realizará conforme a la programación respectiva. Todo retiro de depósitos se efectuará mediante autorización del Ministerio de Hacienda por conducto de las Direcciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro Nacional.
ARTÍCULO****9. - Con la finalidad de que la intervención que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del Sector Público pueda ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido que los organismos públicos efectúen pagos directos a los empleados de esta repartición. Las aportaciones que por Ley le corresponda, se harán mediante depósitos en la cuenta Fondos Especiales del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO****10. - Todos los Servicios del Sector Público deberán organizar con los recursos que actualmente disponen, un Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario para llevar un registro sistemático de las transacciones financieras y metas alcanzadas en los programas a su cargo.
ARTÍCULO****11. - No se incurrirá en compromiso alguno a cargo del Estado si no existe apropiación presupuestaria y asignación disponible con cargo a dicha apropiación, concedida previamente por la Dirección General de Presupuesto.
ARTÍCULO****12. - No se contraerá obligación alguna a cargo del Estado sin que se cumpla estrictamente con los siguientes requisitos:
Primero.- El determinado en el artículo anterior;
Segundo.- Que el Ministerio de Hacienda por conducto del Programador designado en cada servicio de la Administración Pública, haya efectuado el control previo cualitativo de la obligación que va a contraerse y determine su conveniencia;
Tercero.- Que la Contraloría General por conducto del funcionario designado para el efecto haya preauditado legal y cuantitativamente la obligación que va a contraerse;
Cuarto.- Que el Ministerio del servicio respectivo o por delegación, el Subsecretario, haya autorizado con su firma la obligación;
ARTÍCULO****13. - No se efectuará pago alguno por parte del Tesoro Nacional sin que se haya cumplido con los siguientes requisitos:
Primero.- Los determinados en los artículos 12.- y 13.-
Segundo.- Que la Dirección de Contabilidad haya reservado con cargo a la asignación presupuestaria, y apropiación respectiva, una suma suficiente para atender a su pago.
ARTÍCULO****14.- Las apropiaciones establecidas en este Presupuesto y las asignaciones concedidas con cargo a éstas, permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre. En consecuencia, la facultad de incurrir en compromisos y la de contraer obligaciones expira en la indicada fecha. Los saldos de apropiaciones y asignaciones con cargo a las cuales no se hubieran contraido obligaciones no podrán utilizarse después del 31 de diciembre.
ARTÍCULO****15.- La Dirección de Contabilidad Central cerrará definitivamente las cuentas presupuestarias y de ejecución sobre la base de los pagos realizadas y de las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre del año en curso.
ARTÍCULO****16.- Las obligaciones que hubiesen quedado pendientes de pago al 31 de diciembre por bienes y servicios adquiridos por el Gobierno u otra clase de obligaciones, constituyen créditos pasivos del Tesoro Nacional y serán pagadas con cargo a la apropiación “Créditos Reconocidos” conforme a un calendario de pagos que, para el efecto aprobará el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO****17. - Los organismos del Sector Público están obligados a presentar sus libros y demás estados financieros a los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto y de la Contraloría General de la Repúbilca encargados de la labor fiscalizadora, el incumplimiento de esta determinación dará lugar a que el Ministerio de Hacienda suspenda toda subvención o pago de gastos, así como el despacho de liberaciones aduaneras a los organismos que contravengan esta disposición.
ARTÍCULO****18. - Los organismos del Sector Público deberán presentar informes trimestrales sobre ejecución presupuestario a la Dirección de Presupuesto, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 19.- La Dirección General de Presupuesto ejercerá un estricto control sobre la utilización de fondos que se autorizan en este presupuesto como transferencias a diferentes entidades y organismos estatales. No se girarán los fondos si antes no se ha presentado a la Dirección General de Presupuesto, el presupuesto de la entidad u organismo beneficiado, así como los informes financieros que garanticen la correcta aplicación de los dineros fiscales.
ARTÍCULO****20. - La retención indebida de impuestos cobrados por los organismos del Sector Público, en su condición de agentes de retención, dará lugar a que las oficinas recaudadoras fiscales efectúen la recuperación de sus fundos en forma coactiva y con el recargo de multas e intereses, por el tiempo indebidamente retenido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por ley para estos casos.
ARTÍCULO 21. - Queda prohibido a los organismos del Sector Público pagar por cuenta de sus empleados sean de planta o contratados, los impuestos por Servicios Personales y otros, con cargo a sus presupuestos.
ARTÍCULO****22. - A partir de la gestión 1969, los proyectos Especiales existentes en los organismos del Gobierno Central, quedan consolidados en cada Servicio bajo cuya dependencia se encuentran.
ARTÍCULO****23. - Todas las Alcaldías provinciales, deberán enviar sus proyectos de presupuesto a las Alcaldías Departamentales, a fin de que estas los consoliden y envíen al Ministerio de Hacienda para su consideración.
ARTÍCULO 24. - Corresponderá al Ministro de Hacienda por conducto de la Dirección de Presupuesto resolver las dudas que se presentaren en la ejecución del Presupuesto, y las revoluciones que al respecto emita serán de cumplimiento obligatorio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos servicios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo.