12 DE MARZO DE 1969 .- Restablécese el gravámen del 10% al servicio telefónico que fuera establecido por el inciso a) del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 5000 de 24 de julio de 1958.
DECRETO SUPREMO N° 08694
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 5000 de 24 de julio de 1958 estableció el gravámen del 10% al servicio telefónico.
Que posteriores disposiciones legales exencionaron de dicho gravámen a las Empresas o Cooperativas de Teléfonos Automáticos organizados bajo la forma de sociedades de economía mixta.
Que han desaparecido las causas que en un momento justificaron la dictación de la exención impositiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Restablécese el gravámen del 10% al servicio telefónico que fuera establecido por el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 5000 de 24 de julio de 1958.
ARTÍCULO 2.- Las empresas de teléfonos automáticos son responsables de la retención y pago del impuesto, debiendo depositar los montos retenidos en las oficinas de la Renta hasta el 15 del mes siguiente al de su recaudación, aplicándose, en caso contrario, 1as sanciones establecidas por las disposiciones legales en vigencia.
ARTÍCULO 3.- El impuesto se cobrará a partir del mes siguiente al de la promulgación del presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Cap. David Fernández,
Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío,
Alvaro Torrico, Walter Morales Aguilar, Enrique Gallardo, Jorge Jordán
Ferrufino, Gustavo
Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Ignacio
Paravicini, Dante Pavisich.