18 DE MARZO DE 1969 .- Se modifica el segundo período del artículo único del D. S. N° 08587 de 27 de Noviembre de 1968, como sigue:
DECRETO SUPREMO N° 08702
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por D.S. N° 08587 de 27 de Noviembre de 1968, se dispuso la aprobación del presupuesto adicional de inversiones de la Presidente de la República por un total de OCHO MILLONES CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.004.300.-) para atender las necesidades de las poblaciones del área rural en la ejecución de obras de carácter público;
Que, para subvenir a dichos gastos se dispuso el aporte de las comunidades hasta la suma de $b. 1.704.300.-, cantidad que no están en la posibilidad de proporcionar por sus escasos recursos, debiendo imputarse esta erogación al Tesoro Nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el segundo período del artículo único del D. S. N° 08587 de 27 de Noviembre de 1968, como sigue:
ORGANISMO: Presidencia de la República
PROGRAMA DE INVERSIONES
INGRESOS
Nacionales.
Ingresos gestión Tesoro Nacional por parte fijada a las comunidades campesinas.
$b. 1.704.300.-
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 18 días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldívieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Hugo Suárez Guzmán, Alberto Larrea Humérez, Joaquín Villanueva, Walter Morales Aguilar.