22 DE MARZO DE 1969 .- Con la denominación de Batallón "General Estéban Arze", créase al Unidad Comando Fuerzas Unidas de Reordenamiento Móviles para preservar el Orden y el Desarrollo (FURMOD), destinado a cumplir funciones específicas de reordenamiento, preservación del orden constituído y el desarrollo, y otras que le sean relativas, especialmente encomendadas de acuerdo a las necesidades del momento
DECRETO SUPREMO. N° 08703
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el impulso histórico de la Revolución Boliviana ha conseguido situar al país en plena etapa de reordenamiento y desarrollo a través de los inumerables proyectos ejecutados por el Supremo Gobierno de la Nación, en colaboración con todos los sectores de la ciudadanía;
Que la intransigencia demagógica contrarrevolucionaria intenta constantemente y por todos los medios, detener la labor de restructuración del país, utilizando sistemas de destrucción;
Que el Gobierno de la Revolución Boliviana dentro de su permanente preocupación por llevar adelante los programas de desarrollo económico y social del país, requiere de los instrumentos adecuados que le permita mantener la estabilidad de la Nación;
Que es de manifiesta necesidad instituir un Organismo de Fuerzas Unidas de Reordenamiento Móvil para preservar el Orden y el Desarrollo, en condiciones de utilización inmediata;
EN CONSEJO DEMINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con la denominación de Batallón "General Estéban Arze”, créase al Unidad Comando Fuerzas Unidas de Reordenamiento Móviles para preservar el Orden y el Desarrollo (FURMOD), destinado a cumplir funciones específicas de reordenamiento, preservación del orden constituído y el desarrollo, y otras que le sean relativas, especialmente encomendadas de acuerdo a las necesidades del momento.
ARTÍCULO 2.- El Batallón "General Estéban Arze", 1ª Unidad Comando, estará equipado convenientemente para movilizar, acampar, combatir y administrarse, para cumplir sus varias misiones, en cualquier región del territorio nacional y bajo las condiciones más precarias, operando aisladamente o reforzando a otras unidades regulares de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 3.- El Batallón mencionado, en cuanto a disciplina, organización y reglamentos en general, se regirá a lo determinado por la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Valdivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Hugo Suárez Guzmán, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.