31 DE MARZO DE 1969 .- Los terrenos, bienes, equipos, instrumental, material, reactivos, radioisótopos, material ionizante, repuestos y componentes electrónicos que reciba la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus funciones, quedan exonerados del pago de todo impuesto
DECRETO SUPREMO N° 08709
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Boliviana de Energía Nuclear, dependiente de la Presidencia de la República, es el máximo organismo Rector de las actividades en materia nuclear en el país, de conformidad con los Decretos Supremos Nos. 05389, 05981 y 08580;
Que el artículo 4º.- del Decreto Supremo 08530, señala entre sus objetivos principales: La aplicación de técnicas nucleares con fines pacíficos en todos los campos de acción; así como la promoción de las investigaciones tecnológicas y científicas por si o en colaboración con Instituciones nacionales o extranjeras;
Que el cumplimiento de estos objetivos precisa de equipos, instrumentos, materiales, reactivos; y radioisótopos, parte de los cuales son recibidos ya sea por importación directa o por donaciones o incluídos en programas de asistencia técnica, de instituciones de países extranjeros u organismos internacionales;
Que los fondos que la COBOEN dispone son los que el Estado le asigna dentro de su presupuesto.
Que el artículo 3° del D.S. 07162 dispone la liberación del pago de impuestos aduaneros para isótopos radioactivos y material ionizante.
Que al presente y en virtud de los trabajos que la COBOEN realiza, es menester actualizar los alcances de dichos beneficios;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los terrenos, bienes, equipos, instrumental, material, reactivos, radioisótopos, material ioizante, repuestos y componentes electrónicos que reciba la Comisión Boliviana de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus funciones, quedan exonerados del pago de todo impuesto, tasas, gravámenes o recargos regionales, nacionales, departamentales y municipales, con excepción de los que puedan corresponder por el uso de papel sellado y timbres; asímismo no están comprendidas en la exención, las rentas que provienen por transferencia, venta o alquiler de los terrenos y demás bienes comprendidos en el presente Decreto.
Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torico, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.