31 DE MARZO DE 1969 .- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a ejecutar el Convenio de Crédito Boliviano Español de 24 de enero de 1969, así como a suscribir convenios y/o contratos previa notificación que le haga el Gobierno Español, de que las entidades con quienes contrate sean para estatales, y con las cuales exista relación directa y específica del programa tipificando como beneficio directo a la República de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 08715
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 20 de diciembre de 1968, ha sido promulgada al Ley por la cual el H. Congreso Nacional mientras se halle en receso autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos intergubernamentales y con instituciones financieras internacionales con objeto de promover el desarrollo económico y social del país;
Que el D.S. N° 07674 de 22 de junio de 1967, designa al Ministerio de Economía Nacional como el único organismo autorizado por el Supremo Gobierno para negociar y suscribir en favor de las entidades centralizadas y descentralizadas de Estado los convenios referentes a financiamiento externo sobre programas y proyectos concernientes al desarrollo del país;
Que el Convenio de Préstamo de fecha 24 de enero de 1969, suscrito entre el Gobierno de Bolivia y la República Española otorga en calidad de préstamo y en favor del primero la suma de $us. 5.000 000.- con destino a la adquisición en España, de maquinaria y equipo necesarios para el fomento agrícola y ganadero de Bolivia, desarrollo rural educación y preparación de estudios de obras de infraestructura en la República;
Que este mismo instrumento legal prevee la utilización de un 50% para la adquisición de maquinaria española destinada a la agricultura y ganadería, un 20% para el desarrollo rural, un 20% para la adquisición de material didáctico y un 10% para estudios de obras de infraestructura;
Que para ejecutar el programa concebido en el convenio e implementarlo con los convenios y contratos subsidiarios, que materialice la adquisición de bienes y servicios de parte de la República de España, es necesario establecer contactos directos con entidades para estatales españolas;
Que el establecimiento de un plazo determinado demanda la necesidad de encontrar procedimientos expeditivos, que aceleren el uso y aprovechamiento de los recursos económicos concedidos.
Que entidades centralizadas y descentralizadas del Gobierno Boliviano, con carácter internacional han licitado materiales y equipos para ser aplicados a programas específicos y el desarrollo, procedimiento normativos que han servido para conocer los factores cualitativos y cuantitativos del mercado internacional;
Que han sido dictados los Decretos Supremos, que constituyen Juntas Especiales de Adquisiciones en los Ministerios de Obras Públicas y Educación, señalado el procedimiento legal para implementar el Crédito Hispano-Boliviano;
Que el Consejo Nacional de Desarrollo ha dictaminado con carácter favorable la necesidad de proceder con la implementación del Crédito Hispano-Boliviano de 24 de enero de 1969, autorizando la suscripción de los contratos con las entidades españolas, SERCOBE, ENOSA-CAMER Y EPTISA;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Economía Nacional a ejecutar el Convenio de Crédito Boliviano Español de 24 de enero de 1969, así como a suscribir convenios y/o contratos previa notificación que le haga el Gobierno Español, de que las entidades con quienes contrate sean para estatales, y con las cuales exista relación directa y específica del programa tipificando como beneficio directo a la República de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Existiendo al presente, certificación oficial del Gobierno Español en sentido de que las entidades SERCOBE, ENOSA-CAMER y EPTISA, son organismos dependientes de la República Española, se autoriza al Ministerio de Economía Nacional para que conjuntamente con los Ministerios de Obras Públicas, Educación y la H. Alcaldía Municipal de La Paz suscriba contratos con destino a: la electrificación rural por el monto de $us. 1.000.000; suministro de materiales y equipos para cubrir el Plan Nacional Educativo por el monto de $us. 1.000.000-, y para los estudios de infraestructura de la Avda. Troncal de la ciudad de La Paz, por el monto de Sus. 378.000.- respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección general de Adquisiciones dependiente del Ministerio de Economía Nacional convocará a propuestas para la adquisición de equipo agrícola, de acuerdo a los requerimientos que demande el Ministerio de Agricultura.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia concederá el aval a que se refiere el Convenio Boliviano-Español suscrito el 24 de enero de 1969.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Economía Nacional Hacienda, Obras Públicas, Educación, y Agricultura quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Ange1 Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Alberto Larrea Humérez, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.