Decreto Supremo N° 8717
02 DE ABRIL DE 1969 .- ESTATUTO DE LA EDUCACION NORMAL
DECRETO SUPREMO N° 08717
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la orientación, estructura, organización y funcionamiento de las Escuelas Normales Urbanas y Rurales del país, son inoperantes en la formación del nuevo tipo de docente que exige la educación moderna;
Que el sistema vertical y rígido en la formación tradicional del docente, impide el desarrollo integral del educador;
Que la separación artificial entre maestros, urbanos, rurales y los diversos niveles de su formación, retarda el proceso de la unidad nacional;
Que es imperiosa la coordinación de la actividad de las normales;
Que la educación en el mundo moderno, es considerada como un factor de desarrollo siendo la función del maestro un componente dinámico de aquel proceso;
Que la Educación Normal es una modalidad de Nivel Superior de Educación, con jerarquía universitaria, destinada a la formación de maestros para los diferentes niveles y ciclos;
Que la Reforma Educativa exige de la Escuela Normal una moderna formación científica, cultural y pedagógica del docente, con planes de estudios y programas diferenciados;
Que la Educación Normal debe promover el perfeccionamiento y especialización del personal docente titulado; la profesionalización del personal docente habilitado; la capacitación pedagógica de los profesionales, con título no docente en ejercicio; la preparación científica y técnica del personal docente y administrativo de niveles superiores y la investigación pedagógica y científica.
Que la iniciativa privada en el esfuerzo de la formación y perfeccionamiento magisteriales debe encuadrarse en estos mismos lineamientos generales;
Que la Educación Normal debe ser uno de los centros de difusión de principios, métodos, procedimientos y otros aspectos de la ciencia y la técnica pedagógica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ESTATUTO DE LA EDUCACION NORMAL
El sistema de Educación Norrna1 es una forma del nivel superior de educación, con grados, planes, métodos, procedimientos y evaluación diferenciados, para la formación integral del profesional docente.
El Sistema de Educación Normal en su estructura, organización, planes y contenidos programáticos, responde a la necesidad de la formación docente.
El Sistema de Educación Normal está constituido por las Escuelas Normales de servicio urbano y rural del país, tanto fiscales como privadas.
Los títulos y diplomas de Educación Normal, tienen rango universitario.
Son fines de la Educación Normal:
Son objetivos de la Educación Normal:
La estructura del Sistema de Educación Normal está constituida por:
La Escuela Superior de Educación es el organismo que realiza investigación pedagógica y científica; orienta, dirige y controla a nivel superior el perfeccionamiento de los docentes graduados.
Los Institutos son los organismos encargados de arientar, dirigir y controlar la formación de los docentes así como la capacidad pedagógica del profesional con título no docente y la profesionalización de los docentes habilitados.
La Educación Normal comprende los siguientes Institutos:
Departamento es la unidad docente de materias afines y coordinadas, con personal especializado que trabaja en equipo bajo la autoridad de un Director.
El Instituto de Educación Primaria promueve, orienta y supervisa la formación de docentes para los niveles Pre-Primario y Primario.
El Instituto de Educación Primaria también forma docentes de Educación Física y Deportes, Música y Técnicas Diferenciadas.
La formación regular de los docentes, para el ciclo Pre-Primario, tiene tres grados, con planes y programas específicos.
La formación regular de los docentes de Educación Básica comprende tres grados con planes y programas específicos.
El docentado con título de Educación Básica que aspire a graduarse como profesor del ciclo Intermedio, deberá cursar un grado más para especializarse en una de las áreas siguientes: Matemáticas, Lenguaje, Estudios Sociales y Ciencias de la Naturaleza.
La formación regular de los docentes para Educación Física y Deportes, Educación Musical y Técnicas Diferenciadas tiene tres grados, con planes y programas específicos.
Los docentes de materias técnicas, previa convalidación y nivelación de curriculum correspondiente, podrán optar el ejercicio de la profesión docente de primaria.
El Instituto de Educación Media promueve, orienta y supervisa la formación de docentes del ciclo Medio, en las siguientes especialidades:
Los docentes de una especialidad, previa convalidación y nivelación del curriculum correspondiente, podrán optar otra.
El Instituto de Educación Media comprende cuatro grados, con planes y programas específicos.
Y PROFESIONALIZACION**
El Instituto de Capacitación y Profesionalización del Magisterio tiene como propósitos:
Los profesionales con titulo no docente y los docentes habilitados con cinco años de servicio y en actual ejercicio, están obligados a su capacitación pedagógica o a su profesionalización en el plazo de cinco años.
El Instituto de Capacitación Pedagógica y Profesionalización funcionará en cursos regulares en los distritos que cuenten con establecimientos de Educación Normal.
La profesionalización y capacitación de los docentes en los distritos que no cuenten con establecimientos de Educación Normal, se realizará mediante cursos de presencia personal durante las vacaciones, cursos por correspondencia y otras modalidades adecuadas.
El mejoramiento, capacitación profesionalización, por la iniciativa privada, se autoriza por Resolución Ministerial de la Sub-Dirección de Educación Superior, previo informe técnico de la Dirección Nacional de Planificación Educativa.
Es requisito para ingresar al Instituto de Capacitación poseer título profesional no pedagógico; y para el ingreso al Instituto de Profesionalización, poseer diplomas de bachiller y estar inscrito en el Escalafón.
La Escuela Superior de Educación es una de las agencias de Educación superior, a nivel de post-grado, para la especialización y perfeccionamiento docente.
Son propósitos de la Escuela Superior de Educación:
El ingreso a la Escuela Superior de Educación requiere título profesional docente en provisión nacional y cinco años de servicio.
INTERNA**
El Departamento está constituído por los profesores de las asignaturas afines y tiene un Director.
Los Departamentos, en la Educación Normal, son los siguientes:
ADMINISTRATIVA**
La Educación Normal es dependiente del Ministerio de Educación, y las autoridades jerárquicas superiores.
La Dirección Administrativa y técnica de las normales, en su régimen interno, tiene las siguientes autoridades jerárquicas: Rector, Consejo Técnico, Director de Instituto y Director de Departamento.
Se constituye la Comisión de Educación Normal integrada por los Directores Nacionales, Sub-Director Nacional de Educación Superior y los Rectores, de las Escuelas Normales, bajo la presidencia del Director General de Coordinación Educativa.
Son atribuciones de la Comisión de Educación Normal:
A convocatoria del Director General de Coordinación Educativa y bajo su presidencia se reunirá la Comisión de Educación Normal.
La supervisión administrativa, de acuerdo al Art. 80 del Estatuto Orgánico de Educación, se realiza por la Dirección Distrital de Educación.
El Rector es el funcionario de jerarquía superior que administra, controla y supervisa la Escuela Normal.
El Rector es nombrado por el Ministro de Educación de la terna presentada de común acuerdo, por el Director General de Coordinación Educativa, Director Nacional y los Sub-Directores de Educación Superior.
El Rector durará en sus funciones por un período de cuatro años, pudiendo ser designado por otro igual.
En caso de licencia o impedimento legal del Rector asumirá sus funciones el Director de la Escuela Superior de Educación, en su caso, el Director del Instituto de Educación Media.
Son organismos dependientes del Rector:
El Consejo Técnico Consultivo, la Escuela Superior de Educación; los Institutos; Departamentos y los Servicios Administrativos y Auxiliares.
Son requisitos para ejercer el cargo de Rector:
En las Escuelas Normales donde haya un solo Instituto, el Director es la autoridad superior.
Son atribuciones del Rector:
Son miembros del Consejo Técnico Consultivo:
Son funciones del Consejo Técnico Consultivo:
Los directores de los institutos son nombrados par el Director Nacional de Educación de la terna presentada por el Rector y duran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser nombrados por otro período.
El Director de la Escuela Superior de Educación es propuesto en terna, por el Rector, para su nombramiento por el Director General de Coordinación Educativa pudiendo ser nombrado por otro período.
Para ser Director se requiere:
Son atribuciones de los Directores de Institutos:
El Director de Departamento es el profesional docente designado por el Sub-Director de Educación Superior, de la terna propuesta por el Rector y dura en sus funciones cuatro años, pudiendo ser designado por otro período.
Son funciones de Director de Departamento:
El Coordinador de Departamentos, es el profesional docente designado por el Sub-Director de Educación Superior, a terna propuesta por el Rector; por cuatro años, pudiendo ser designado por otro periodo.
Son funciones de Coordinador de Departamentos:
Son requisitos para ser Director de Departamento:
Son profesores de Educación Normal los docentes con título de post-grado y designados por el Sub-Director de Educación Superior de la terna propuesta por el Rector.
La carrera docente, en las escuelas normales, reconoce tres categorías de profesores: adjunto, titular y contratado.
Es profesor adjunto, el designado por legítima autoridad para la función docente, por el período inicial de tres años.
Es profesor titular, después de ser adjunto, el nombrado como tal a condición de haber demostrado eficiencia, y realizado investigación y producción.
Es profesor contratado el extranjero que realiza docencia en la Escuela Normal, por tiempo determinado y a falta de docentes nacionales en la especialidad.
Son requisitos generales para ser profesor adjunto o titular:
El profesor titular para conservar su condición debe presentar cada cinco años, un trabajo de investigación o producción personal o asociada.
Alumno es el estudiante inscrito en la Escuela Normal con asistencia regular.
Son derechos de los alumnos:
Son deberes de los estudiantes:
La organización administrativa consta de los siguientes servicios:
1.1 Secretaría General;
1.2 Habilitación y mantenimiento;
2.1 Información; y
2.2 Documentación;
3.1 Departamento médico;
3.2 Internados y comedor;
3.3 Becas y préstamos;
3.4 Orientación personal y educativa;
Son establecimientos de Aplicación, las agencias educativas graduadas, anexas al Instituto correspondiente y que tienen por finalidad la demostración, práctica docente y la experimentación.
El Ministerio de Educación a propuesta de la Dirección General de Coordinación, mediante Resolución Ministerial, designará las agencias educativa destinadas a tareas de Aplicación.
Práctica docentes es la actividad sistemática realizada en aula mediante la cual el estudiante aplica, ejercita y evalúa las técnicas del proceso enseñanza-aprendizaje.
La evaluación es un proceso contínuo y sistemático mediante el cual los Departamentos aprecian y califican el rendimiento del alumno.
La promoción de un grado a otro se efectúa previa aprobación de las asignaturas del plan de estudio o la acumulación de los créditos asignados a cada grado.
Título en provisión nacional es el documento oficial extendido por el Ministerio de Educación, que habilita al docente para el ejercicio legal de su profesión.
Las Escuelas Normales del país otorgan los siguientes Diplomas Académicos:
Profesorado
Licenciatura
Doctorado.
El ingreso a las escuelas normales, para los Institutos de Primaria y Medía, exige el diploma de Bachiller. En los Institutos de Educación Rural, este requisito se exigirá a partir de 1972. Las otras condiciones serán sujetas a reglamento especial.
Los señores Ministros de Educación y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.