09 DE ABRIL DE 1969 .- Créase el "Consejo Nacional de Racionalización de los Servicios del Auto-transporte" (CONARSA); como organismo de función permanente y de carácter técnico en transporte urbano y carretero
DECRETO SUPREMO N° 08718
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno dentro del plan de desarrollo económico y social vigente se halla empeñado en la renovación de la vieja estructura educativa del país para cuyo efecto ha puesto en marcha un plan de reforma precisando para dicho proceso con suma urgencia de la dotación de material didáctico y educativo acorde con los principios de la moderna técnica pedagógica y las necesidades que genera el plan nacional de educación;
Que para cumplir adecuadamente dicho objetivo se han realizado estudios por el Ministerio del Ramo, habiendo formulado un plan educativo que involucra diversos niveles en la educación de escuelas secundarias, normales y rurales;
Que en fecha 24 de enero de 1969 el Gobierno de Bolivia ha suscrito con el Gobierno de España en ejecución del acuerdo comercial y de cooperación económica financiera y técnica, un convenio de préstamo de cinco millones de dólares americanos ($us. 5.000 000) que otorga el Gobierno de España a Bolivia y en cuyo artículo 2° se prevé un 20% de dicho préstamo para ser utilizado en el plan nacional de educación, o sea la suma de $us. 1.000.000 ($us.1 millón);
Que independientemente de la reserva de los fondos previstos en el art. 9° del Convenio de Préstamo, la Empresa Nacional de Optica S.A. Camer Internacional S.A., ambas firmas españolas, han formulado proposición concreta al Gobierno de Bolivia de suscribir un contrato de crédito complementario directo hasta la cantidad de Un millón de dólares americanos ($us. 1.000.000), para completar la provisión de material didáctico educativo requerido por el Ministerio de Educación Nacional, comprometiendo y obligándose a garantizar la óptima calidad de los equipos y materiales a nivel de la mejor industria española y en favorable competencia con la industria internacional.
Que para efectivizar la adquisición del material didáctico educativo necesario para cubrir los programas que demanda el plan de la reforma y coordinación dicha negociación con lo dispuesto en el citado Convenio Boliviano-Hispano, así como la proposición de crédito complementario formulado por la Empresa Nacional de Optica S.A.- Camer Internacional S.A. de España, es conveniente constituir una Junta Especial de Adquisiciones que se encargue del estudio, consideración y calificación de las propuestas que fueran presentadas a través de dichas organizaciones, debiendo proceder a las respectivas adjudicaciones en favor de las propuestas que ofreciera las condiciones más ventajosas para los intereses del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los señores Ministros de Educación y Economía Nacional a suscribir en nombre y representación del Gobierno de Bolivia un contrato de crédito complementario hasta la cantidad de Un millón cincuenta mil dólares americanos ($us. 1.050.000) con Empresa Nacional de Optica S.A. Camer Internacional S.A., ambas de España; amortizables tanto capital e intereses en Dólares Americanos en siete cuotas semestrales consecutivas a iguales con fecha de vencimiento la primera de ellas a los dos años de la firma del contrato oficial de suministro y con el interés máximo anual del 5 y 1/2% sobre saldos deudores a partir de la firma del referido contrato, crédito adicional que unido a $us. 1.000 000 proveniente del 20% para el plan educativo previsto en el Art. 9° del Convenio de Préstamo de $us. 5 000.000 otorgado por el Gobierno Español al boliviano, servirán para el suministro del material didáctico destinado al Plan de la Reforma Educativa.
ARTÍCULO 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1, constitúyese una Junta Especial de Adquisiciones, la misma que estará formada por los señores Ministros de Economía Nacional, Educación, Representante de la Presidencia de la República, Representante de la Contraloría General Fiscal de Gobierno, Cámara Nacional de Comercio y Cámara Nacional de Industria.
ARTÍCULO 3.- La Junta Especial de Adquisiciones tendrá por objeto estudiar, considerar y calificar las propuestas que sean presentadas por la Empresa Nacional de Optica S.A.- Comer Internacional S.A., ambas de España, debiendo efectuar las adjudicaciones correspondientes en las mejores condiciones para los intereses nacionales y cuidando que los precios sean competitivos con los vigentes en el mercado internacional, así como los más favorables dentro el mercado interno de España.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación Nacional y Economía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. REN EBARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Alberto Larrea Humérez, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.