09 DE ABRIL DE 1969 .- El párrafo 4.3 del Art. 4° queda redactado en la siguiente forma
DECRETO SUPREMO N° 08719
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 03851 de fecha 14 de octubre de 1954 se ha declarado de necesidad y utilidad pública la explotación de la propiedad “Calacala” perteneciente a Concepción Lozada vda. de Gonzales Veliz, situada en la provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, zona Calacala, incluyendo sus casas y todas sus instalaciones con superficie total de trece mil metros cuadrados mts2. 13.000) con destino a una Escuela Hogar o Centro de Rehabilitación de Campesinos, cuya organización, dirección y administración debió estar a cargo de la “Compañía Misionera de la Cruz”, facultando a la Alcaldía Municipal de Cochabamba seguir el trámite de expropiación conforme disposiciones legales vigentes y cuyo precio debía abonarse con fondos del presupuesto de la Institución citada;
Que, concluido el trámite expropietorio se ha perfeccionado el contrato de transferencia con la subscripción de la respectiva escritura, debidamente inscrita en el Registro de Derechos Reales, luego de haberse pagado el precio de la expropiación con los fondos propios de la Institución beneficiaria;
Que, la Superiora de la Compañía Misionera de la Cruz, manifiesta la imposibilidad de conseguir la desocupación de una parte considerable de los edificios que habitan los inquilinos, el deterioro del edificio y su ubicación distante del centro de la ciudad, que impiden el desarrollo de la Escuela o Centro proyectado por lo que solicita autorización para vender el referido inmueble en su integridad, a fín de invertir el valor obtenido por el precio de venta, en la adquisición de un otro inmueble con mejores condiciones de ubicación e instalación en la ciudad de Cochabamba para albergar las obras sociales que tome a su cargo la mencionada Institución religiosa;
Que, siendo atendibles las razones expuestas por la Superiora de la Institución religiosa mencionada;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Compañía Misionera de la Cruz la venta de la propiedad “Calacala” en toda su integridad con todas sus instalaciones, construcciones y dependencia, situada en la Zona Calacala de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, que se hace mención en el primer considerado, con la obligación de invertir el valor obtenido por concepto del precio de venta en la adquisición de otro inmueble en la ciudad de Cochabamba, en mejores condiciones de ubicación e instalación para destinarlo a una Escuela Hogar o Centro de Rehabilitación de Campesinos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, David Fernández, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.