09 DE ABRIL DE 1969 .- Modifícase el artículo 2° del Decreto Supremo N° 07977 de 27 de Abril de 1967
DECRETO SUPREMO N° 08720
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 08348 de fecha 29 de abril de 1968, dispone la creación del Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural (SEDEX);
Que para implementar la aplicación y el proceso de la Reforma Agraria en el desarrollo integral del campesino, se hace indispensable establecer un Organismo Coordinador para impulsar el desarrollo rural;
Que en cumplimiento de la ciudad disposición legal, corresponde al Supremo Gobierno aprobar el presente Decreto Regalmentario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la dictación del presente Decreto el Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural (SEDEX), constituye un organismo de coordinación para la promoción y ejecución del desarrollo rural que funciona bajo la tuición superior de la Presidencia de la República y la dependencia directa del Ministerio de Agricultura.
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
ARTÍCULO 2.- Este organismo es el encargado de promover la coordinación interinstitucional con organismos públicos, privados e internacionales, promocionales y de servicio técnico, a fin de evitar dispersión de esfuerzos y recursos, y a la vez canalizar adecuadamente la asistencia técnica a las comunidades campesinas en programas de desarrollo rural.
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE COORDINACION
ARTÍCULO 3.- El Servicio de Desarrollo de la Comunidad queda integrado de la siguiente manera:
1.- Consejo de SEDEX, formado por:
El Ministro de Agricultura, como Presidente;
El Subsecretario de Agricultura, como Vicepresidente;
El Director General del Ministerio de Agricultura como Vicepresidente alterno;
El Director Nacional del Instituto de Colonización;
El Presidente del Consejo Nacional de Reforma Agraria;
El Jefe Ejecutivo del Programa de Auxilio y Rehabilitación Rural;
Los Directores de Desarrollo de la Comunidad, Extensión Agrícola y Cooperativa Rural;
El Presidente del Banco Agrícola de Bolivia;
El Secretario Técnico de Planificación;
El Jefe de Planificación Sectorial del Ministerio de Agricultura;
Los Asesores extranjeros que trabajan en los Programas a invitación expresa del Presidente del Consejo;
El Director Coordinador de SEDEX, quien además, hará las veces de Secretario del Consejo;
2. - UN Director Coordinador de SEDEX, del cual dependerán una Secretaría General y un Departamento de Evaluación y Auditoría.
3.- Unidades Promocionales:
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, integrada por:
Director Nacional
División de Proyectos Comunales
División de Investigación, Evaluación y Entrenamiento;
División de Administración
4.- Unidades Técnicas:
Dirección de Extensión Agrícola, integrada por:
Director Nacional
División de Especialistas y Agentes de Extensión
División de Juventudes Rurales
Oficinas Departamentales
Agencias Provicionales
5.- Direción Nacional de Cooperativa, integrada por:’
Director Nacional
División de Organización Pre-Cooperativa y Cooperativa
División de Crédito Cooperativo y Comunal,
División de Administración y Contabilidad Cooperativa.
CAPITULA III
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
COORDINADOR
ARTÍCULO 4.- El Consejo de Coordinación para el Desarrollo Rural (SEDEX), tiene las siguientes funciones:
Relacionar la política de coordinación para el desarrollo rural, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.
Determinar la política de coordinación interinstitucional;
Servir como estructura del gobierno nacional en el cual todas las agencias puedan canalizar sus esfuerzos para la solución de los problemas de desarrollo rural;
Delinear la política concerniente a convenios y contratos con entidades nacionales e internacionales;
Conocer los presupuestos y estados financieros de la entidad antes de su remisión a las autoridades y organismos competentes;
Estudiar y proponer fuentes de financiamiento interno o externo para el cumplimiento de los programas de SEDEX;
Proponer al Presidente de la República, terna para la designación del Director Coordinador.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR COORDINADOR
ARTÍCULO 4.- Son funciones del Director Coordinador, las siguientes:
Representar al SEDEX, ejerciendo la personería legal del mismo;
Coordinar las actividades de SEDEX en cuanto a la planificación y organización de los programas promocionales y técnicos que permitan la aplicación de la política nacional de desarrollo rural;
Promover al Consejo, proyectos de leyes, decretos y otras disposiciones para su conocimiento y dictámen;
Actuar como Secretario del Consejo, llevar actas y convocar a reuniones a pedido del Presidente o dos de sus miembros, o por propia iniciativa;
Cumplir las demás funciones de tipo auxiliar mediante las unidades de Secretaría General y de Evaluación y Auditoría y otras que se establezcan por reglamento y de acuerdo a las más estrictas necesidades administrativas.
CAPITULO V
FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL
DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 6.- Son funciones fundamentales de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, las siguientes:
Servir como organismo básico mediante el cual, todas las instituciones del Estado canalice sus esfuerzos para coadyuvar a la solución de los problemas de las comunidades rurales, a través del desarrollo de la comunidad;
Alentar el esfuerzo propio (auto-ayuda) de la comunidad rural para solucionar sus problemas y promover su participación, tanto en las decisiones como en las responsabilidades inherentes a su desarrollo;
Relacionar e integrar el desarrollo de las comunidades rurales, a nivel local, al proceso económico y social del desarrollo nacional;
Coordinar sus operaciones con las demás entidades del Estado y privadas de acuerdo y a través del Consejo de Coordinación para el Desarrollo Rural SEDEX;
Estudiar y asegurar los medios de financiamiento, internos y externos, para la realización de sus objetivos y garantizar la continuidad de sus funciones;
Promover la suscripción de convenios interinstitucionales, con entidades nacionales -públicas y privadas- e internacionales, para el cumplimiento pleno de sus objetivos fundamentales;
CAPITULO VI
FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL
DE EXTENSION AGRICOLA
ARTÍCULO 7.- Son funciones fundamentales de la Dirección Nacional de Extensión Agrícola, las siguientes:
Proporcionar a la comunidad rural, asistencia técnica sobre aspectos agropecuarios encaminados a la adopción de nuevas y/o mejores prácticas agropecuarias para elevar su nivel de vida;
Ejecutar junto con la comunidad rural la política fundamental del desarrollo agropecuario nacional;
Proporcionar a la Juventud Campesina, enseñanza técnica sobre aspectos agropecuarios;
Mantener comunicaciones de doble vía con las Estaciones Experimentales, llevando a ellas los problemas del productor y transmitiendo a este las recomendaciones proporcionadas por aquellas;
Participar conjuntamente con los líderes locales y los Trabajadores del Desarrollo de la Comunidad (TDC’s) en los programas de desarrollo agropecuario, como factores multiplicadores de innovaciones;
Proporcionar entrenamiento contínuo y sitestemático a su personal técnico, para mantenerlo al día en los avances de la ciencia y técnicas agrícolas.
CAPITULO VII
FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL
DE COOPERATIVAS RURALES
ARTÍCULO 8.- Son funciones fundamentales de la Dirección Nacional de Cooperativas Rurales, las siguientes:
Promover la organización de adecuados sistemas de infraestructura cooperativa en las áreas rurales, para lograr la participación organizada de los campesinos, en el desarrollo agrícola;
Proporcionar servicios de asistencia legal a las comunidades interesadas para constituir su personería jurídica;
Organizar servicios de educación cooperativa a todo nivel;
Formular proyectos de crédito y de prefactibilidad técnico-económica para comunidades que requieran financiamiento;
Integrar e nforma activa y directa al campesino de escasos recursos, particularmente el de las comunidades campesinas y de tierras de minifundio, consideradas como marginales a los procesos modernos de producción agrícola y a una economía de mercado;
Coordinar la acción del programa de crédito cooperativo con los servicios de Reforma Agraria para complementar los cambios económicos, sociales y culturales ;
Cooperar con los organismos nacionales de desarrollo económico-s cial, coordinando sus programas con las necesidades de desarrollo local.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 9.- La División de Cooperativas del Ministerio de Agricultura y el Departamento de Crédito Cooperativo de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se fucionan con su personal y presupuestos, llegando a conformar lo Dirección Nacional de Cooperativas Rurales.
ARTÍCULO 10.- El Departamento de Mejoramiento del Hogar del Servicio de Extensión Rural, pasa con su personal y presupuestos a depender de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para conformar el Departamento de Bienestar Social de la Mujer Campesina.
ARTÍCULO 11.- El personal directivo del Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural (SEDEX), será nombrado por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 12.- Los convenios suscritos entre organismos internacionales y los programas de desarrollo promocional o técnico, continuarán en vigencia sujetos al régimen de los respectivos programas cuya coordinación se regula por el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 13.- Los organismos que coordinan sus operaciones a través del Consejo de Coordinación para el Desarrollo Rural SEDEX, mantienen su autonomía operacional, técnica y administrativa y su personal, bienes, muebles equipos, vehículos y presupuestos correspondientes.
ARTÍCULO 14.- Las Direcciones de Desarrollo de la Comunidad, Extensión Agrícola y Cooperativas Rurales, en el plazo de 30 días computables a la dictación del presente Decreto Supremo elevarán a consideración del Ministerio de Agricultura sus correspondientes Proyectos de Reglamento de su estructura y funcionamiento.
ARTÍCULO 15.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Reglamentario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Díez, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.