09 DE ABRIL DE 1969 .- Compleméntase el inciso c) del artículo l° del Decreto-Ley N° 06975 de 23 de noviembre de 1964 con el siguiente párrafo:
DECRETO SUPREMO N° 08728
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el D S. N° 8235, de 24 de Enero de 1968, mediante el que se restablece la Dirección General de la Renta Interna, al asignar atribuciones a esta entidad se han incluído algunos artículos que, por falta de de una precisa redacción, han sido objeto de diversas interpretaciones, motivando interferencias entre autoridades del ramo hacendario en el ejercicio de sus funciones.
Que es imperioso por la circunstancia mencionada, hacer las aclaraciones necesarias en las disposiciones pertinentes del precitado D.S. N° 8235.
POR TANTO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El párrafo 4.3 del Art. 4° queda redactado en la siguiente forma:
Se prohibe el libramiento de notas de cargo-proforma, liquidaciones provisionales y otras formas de apertura informal de cargos o reparos contra los contribuyentes.
Las cifras definitivas que se establezcan en los fallos que expidieron los organismos jurisdiccionales y que adquieran ejecutoria, o en las notas decargo que por no haber sido oportunamente observadas han quedado también ejecutoriadas, no podrán ser modificadas por autoridad alguna, bajo responsabilidad administrativa y penal.
Si la diferencia por el pago de impuestos fuese en favor del contribuyente, o cuando por cualquier otra causa tuviere derecho a su reembolso, ocurrirá al Ministerio de Hacienda, para el otorgamiento de la correspondiente nota de crédito, previo dictámen de la Contraloría General de la República.
Ninguna autoridad que no sea el Ministerio de Hacienda, que para el efecto tiene atribuciones privadas por disposición del D.S. 8242 y R.S. N° 143869, podrá determinar compensaciones entre adeudos recíprocos del Estado y los contribuyentes, liberaciones totales o parciales de impuestos y concesión de plazos para pagos diferidos de impuestos devengados, salvo lo dispuesto por el Art. 12 delD.S. N° 07582.
ARTÍCULO 2.- El Art. 6° del D S. 8235, queda redactado en la siguiente forma:
La Dirección General de la Renta, podrá proponer al Ministerio de Hacienda las modificaciones referentes a su organización técnica y administrativa, creando nuevas unidades de trabajo, suprimiendo las existentes, o fusionándolas, estableciendo sus correspondientes atribuciones. El Ministerio, previo estudio del prespectivo proyecto dictará el instrumento legal necesario que lo respalde.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales A.