09 DE ABRIL DE 1969 .- Declárase de necesidad y utilidad la reforestación y arborización de los alrededores de la ciudad de Sucre y la forestación de las zonas aptas para el desarrollo de la especie coníferos subtropicales en el Departamento de Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO N° 08730
GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la resolución adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, realizada en Río de Janeiro en Septiembre de 1967, se propuso la introducción de enmiendas al Convenio Constitutivo para: a) la creación de un nuevo sistema basado en los derechos especiales de giro con el objeto de satisfacer la necesidad, cuando ésta se presente, de complementar los activos de reservas existentes y b) reformas a introducirse en las actuales normas y prácticas basadas en la evolución experimentada por las condiciones económicas mundiales y en la experiencia adquirida desde que se adoptó el Convenio Constitutivo;
Que en el mes de Junio del año 1968, el Fondo Monetario Internacional comunicó cablegráficamente que el Consejo de Gobernadores había aprobado las enmiendas sobre los dos puntos antes mencionados, consultando al mismo tiempo que, si nuestro país, como miembro de ese organismo internacional, de acuerdo con el Artículo XVII del Convenio Constitutivo del Fondo, aceptaba las enmiendas a que se han hecho referencia;
Que el proyecto aprobado de enmienda del Convenio Constitutivo, entrará en vigor para todos los países miembros a partir de la fecha en que el Fondo certifique, mediante comunicación oficial dirigida a todos ellos, que las dos terceras partes de los países miembros que tengan las cuatro quintas partes del total de votos aceptan las modificaciones conforme al procedimiento previsto para el caso.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase las enmiendas del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional que consisten en: a) creación de un nuevo sistema basado en Derechos Especiales de Giro y b) modificaciones en normas y prácticas del Fondo.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Ministro de Hacienda para que, en su calidad de Gobernador del Fondo Monetario Internacional, ratifique oficialmente la aprobación de Bolivia a las enmiendas del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional tanto en lo que se refiere a la aceptación de las enmiendas propuestas como a la participación y consiguiente depósito en la cuenta de “Derechos Especiales de Giro”.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza, asimismo, al Banco Central de Bolivia para llevar a cabo todas las transacciones y operaciones de que tratan las enmiendas propuestas.
ARTÍCULO 4.- El Fondo Monetario Internacional en sus activos, sus bienes, sus réditos y sus operaciones y transacciones autorizadas por los Convenios pertinentes y las que provengan de los “Derechos Especiales de Giro” y todas las operaciones y transacciones realizadas con los mismos, estarán exentos de todo impuesto, contribución o gravámen de cualquier género, sea nacional, departamental, municipal o de destino especial, creados o por crearse.
ARTÍCULO 5.- El Banco Central de Bolivia queda autorizado a hacer frente a las obligaciones de Bolivia en relación a todas las operaciones y transacciones en los “Derechos Especiales de Giro”.
El señor Ministerio de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela Vaca Diez, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.