14 DE ABRIL DE 1969 .- Se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 08354 de 15 de mayote 1968 y se autoriza la rescisión de la Escritura N° 146 de 20 de junio de 1968, suscrita entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Consejo Nacional de Vivienda
DECRETO SUPREMO N° 08734
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 07496 de 1° de febrero de 1966, el Banco Minero de Bolivia transfirió en venta mediante escritura pública a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, la superficie de -460.000 mts2 de terreno del fundo denominado “Achachicala” ubicado en los extramuros de la ciudad de La Paz, destinados a la construcción de viviendas para trabajadores ferroviarios.
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 08354 de fecha 15 de mayo de 1968, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferroviarios, la transferencia a favor del Consejo Nacional de Vivienda de los indicados terrenos con el fin de que esta entidad construya viviendas de interés social para trabajadores de diferentes sectores laborales del país, incluyendo a los ferroviarios del distrito de La Paz.
Que CONAVI, como emergencia de las condiciones propuestas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). que limita los costos de los lotes para construcción de viviendas a sumas determinadas, se ha visto en la necesidad de reducir sus planes en dicha zona, a la construcción de solamente 300 viviendas para el sector ferroviario.
Que los propósitos por los cuales fueron adquiridos los terrenos de Achachicala contemplan la obligación inexcusable de sujetarse a las normas en vigencia del Consejo Nacional de Vivienda que es la entidad encargada de resolver el problema habitacional del país.
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles tiene necesidad de transferir los terrenos que posee en Achachicala en favor de otra entidad de carácter social que impulsa los planes existentes al respecto, a fin de que los fondos proporcionados por la entidad financiadora (BID) no reviertan o sean destinados a otros programas de construcción ajenos al sector ferroviario.
Que existen fines sociales comunes entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, manteniéndose hasta el presente irresolutas obligaciones económicas, cuya atención no ha sido posible por la primera entidad, en razón de su difícil situación financiera, siendo, por tanto, viable cualquier compensación que podrán acordar instituciones.
CONSIDERANDO:
Que los trabajadores ferroviarios representados por la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria “Achachicala”, con personería jurídica reconocida por Resolución de Consejo N° 00837 de 8 de abril de 1969, han adelantado gestiones tanto con CONAVI para la construcción de viviendas, como con la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos para la venta de una parte de los terrenos de Achachicala.
Que, es deber del Supremo Gobierno presentar toda su cooperación a la mejor solución de los problemas sociales relativos a la construcción de viviendas para los sectores laborales de bajo ingreso.
Que por el contenido netamente social de la transferencia y la finalidad de interés colectivo que entraña, es procedente la exoneración de impuestos como ayuda fiscal a los intereses de los trabajadores ferroviarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se deja sin efecto el Decreto Supremo N° 08354 de 15 de mayo de 1968 y se autoriza la rescisión de la Escritura N° 146 de 20 de junio de 1968, suscrita entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles y el Consejo Nacional de Vivienda, salvaguardando los derechos adquiridos en el mismo, por los trabajadores ferroviarios para la construcción de viviendas de interés social por esta últmia entidad.
ARTÍCULO 2.- Como emergencia de lo anterior, autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles para que transfiera en favor de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos 460.000 metros cuadrados de terreno de que es propietaria en la zona de Achachicala, suburbano de esta ciudad, al precio y condiciones que serán fijados entre ambas entidades, debiendo convenirse las compensaciones que legalmente sean viables, sobre el valor de compra venta.
ARTÍCULO 3.- Asimismo, se autoriza a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, la transferencia de 110 000 metros cuadrados de dichos terrenos a favor de la Cooperativa de Vivienda Ferroviaria de “Achachicala”. Entre ambas entidades acordarán las condiciones de venta, precio forma de pago y otros aspectos. Estos terrenos servirán como aportación de la Cooperativa a la construcción de viviendas por CONAVI.
ARTÍCULO 4.- Tratándose de una operación que reviste carácter social se la declara exenta de pago de impuestos de transferencia, plus valía, papel sellado, timbres de transacción o impuestos en general, sean nacionales, departamentales o municipales.
Los señores Ministros, en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini, Alvaro Torrico, Dante Pavisich, Walter Morales Aguilar.