18 DE ABRIL DE 1969 .- Apruébase la Resolución dictada po rel Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica N° 0569, de fecha diez y nueve de Abril de 1969, en relación con la autorización otorgada a la Compañía Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG) para suscribir los contratos de créditos conn el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo, y el Controller of State of New York State Common Retirement Fund, hasta la suma de $us. 50.000.000.oo (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES), destinados a la construcción de un Sistema de Gasoducto entre la ciudad de Santa Cruz y la localidad de Yacuiba.
DECRETO SUPREMO N° 08738
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 08106 de 27 de septiembre de 1967 confiere al Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica la atribución de autorizar, regular y controlar la construcción de oleoductos, gasoductos y/o poliductos a fin de que el transporte de hidrocarburos obedezca a un sistema racional de atención al consumo interno y/o de exportación, evitando dispersión de esfuerzos y recursos;
Que, en uso de esa atribución privativa, el Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica ha dictado la Resolución de fecha diez y ocho de Abril de 1969, autorizando a YACIBOL BOGOC TRANSPORTADORES (YABOC) para suscribir los Contratos de Crédito con el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial de Desarrollo), y el Controller of the State of New State Common Retirement Fund, hasta la suma total de $us. 50.000.000,oo “CINCUENTA MILLONES DE DOLARES NORTEAMERICANOS), destinados al financiamiento del Sistema de Gasoducto Santa Cruz Yacuiba, que será construído por la mencionada sociedad; recomendando al mismo tiempo la exención de los impuestos a la Renta y de Retenciones a los intereses devengados por préstamos que sean otorgados a la sociedad YACIBOL-BOGOC TRANSPORTADORES (YABOG), por las referidas instituciones internacionales de crédito.
Que es necesario revestir a dicha Resolución del Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica de los atributos legales correspondientes:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Resolución dictada po rel Consejo Nacional de Petróleo y Petroquímica N° 0569, de fecha diez y nueve de Abril de 1969, en relación con la autorización otorgada a la Compañía Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG) para suscribir los contratos de créditos conn el Banco Internacional para Reconstrucción y Desarrollo, y el Controller of State of New York State Common Retirement Fund, hasta la suma de $us. 50.000.000.oo (CINCUENTA MILLONES DE DOLARES), destinados a la construcción de un Sistema de Gasoducto entre la ciudad de Santa Cruz y la localidad de Yacuiba.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declárase exentos de impuestos a la Renta Total y Retenciones los intereses devengados por préstamos que sean otorgados a la sociedad YABOG por las instituciones internacionales de crédito referidas en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gustavo Méndez Torrico, Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Dante Pavisich, Joaquín Villanueva, Walter Morales Aguilar.