22 DE ABRIL DE 1969 .- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional delegue mandato por el término de 24 meses y suscriba los convenios de subrogación de derecho y obligaciones por las sumas de FF. 2.605.769.80 v FF.- 11.479.193 32 y sus indicaciones de costo de ingeniería correspondiente a los contratos sucsritos con las empresas DEGREMONT S.A. y COGELEX con la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, para la ejecución de los proyectos de agua potable y electrificación
DECRETO SUPREMO N° 08742
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo Financiero suscrito el 8 de julio de 1966 entre el Gobierno de Bolivia y la República Francesa en su Sección I, Art. 1° establece el objeto del préstamo que otorga esta última, con destino a obras de infraestructura para el servicio público de agua potable y electricidad para la ciudad de Sucre, debiendo los recursos ser utilizados de acuerdo a la siguiente distribución: Para electrificación FF. 2.605.769 80; y para el sistema de aducción de agua potable FF. 11.469.193,32;
Que en fecha 17 de octubre de 1968, se han suscrito contratos entre la República de Bolivia por intermedio del Ministerio de Economía Nacional; y las empresas francesas adjudicatarias de las obras, Degremont S.A. y la Compagnie Generale D'Entreprises Electriques (Cogelex), a cuyo cargo se encuentran los trabajos de agua potable y electricidad respectivamente;
Que mediante notas de fechas 20 y 26 de octubre de 1966 remitidas por la Alcaldía Municipal de Chuquisaca se solicita al Supremo Gobierno la adoptación y ampliación de los términos del Protocolo Franco-Boliviano y los pragramas de servicio público de agua y electricidad;
Que el Supremo Gobierno, reconociendo la necesidad primordial de crear condiciones adecuadas de salubridad para el desarrollo humano imprescindible al crecimiento económico, ha asignado prioridad a la ejecución de obras de servicios de agua potable en las Capitales de Departamento, asi como también proveer de fuentes generatrices para el desarrollo industrial mediante la racional dotación de flujo eléctrico.
Que la expansión de las ciudades y los requerimientos de desarrollo de la industria nacional, ha demandado la preocupación del Supremo Gobierno para gestionar la obtención de recursos de entidades financieras del extranjero que permitan conjuntamente con el aporte de la comunidad beneficiaria de los servicios públicos, ejecutar obras de infraestructura en condiciones satisfactorias;
Que para la mejor ejecución de estos proyectos es necesario delegar a organismos técnicos especializados la administración, supervisión y control de los servicios, debiendo mantenerlas y mejorarlas de acuerdo a sus necesidades;
Que tanto la Cooperativa Eléctrica como las etapas para cumplir los objetivos de su creación y poder responder en forma eficiente a los nuevos programas de electrificación y educción de agua potable proveniente de los contratos suscritos con las firmas francesas, deben ser dotados de los medios más adecuados que procuren su reestructuración pendientes a responder las obligaciones económicas contraídas.
Que para la efectivización y desarrollo de los programas de energía eléctrica como de aducción de agua es necesario constituir la entidad jurídica responsable que avale el pago de las obligaciones contraídas, correspondiendo designar el organismo que perciba ingresos en forma permanente y de fuentes económicas contínuas;
Que para la realización de los importantes proyectos de agua potable y electrificación de la ciudad de Sucre, corresponde a la Prefectura del Departamento y a la H. Alcaldía Municipal dotar de los medios y condiciones necesarias para el desarrollo de los trabajos de construcción, otorgando todas las facilidades en los trámites expropiatorios sobre derecho propietario, derechos de vía, aprovechamiento de fuentes y recursos naturales en los cuales el Estado y la Municipalidad ejercen dominio originario;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Economía Nacional delegue mandato por el término de 24 meses y suscriba los convenios de subrogación de derechos y obligaciones por las sumas de FF. 2.605.769.80 v FF.- 11.479.193 32 y sus incidencias de costo e ingeniería correspondiente a los contratos sucsritos con las empresas DEGREMONT S.A y COGELEX con la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, para la ejecución de los proyectos de agua potable y electrificación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cumplido el anterior término, la H. Alcaldía con intervención del Ministerio de Economía Nacional subrogará a su vez los contratos suscritos asi como todas las obligaciones inherentes al pago tanto de capital como de intereses, con las empresas francesas Degremont y Cogelex. en favor de la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., y la Empresa Local de Agua Potable y Alcantorillado de Sucre. En el caso de que las entidades jurídicas estuvieran capacitadas para operar racionalmente los sistemas de electricidad y agua potable, la subrogación se efectuará aun antes del plazo establecido de los dos años.
ARTÍCULO TERCERO.- A requerimiento del Ministerio de Economía Nacional y/o la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, la Dirección Nacional de Electricidad de Sucre en su reestructuración, así como la Coorporación de Agua (CORPAGUAS) a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre.
ARTÍCULO CUARTO.- El Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, creado por Ley de 24 de septiembre de 1967 avalará las obligaciones emergentes de los contratos, los proyectos de electricidad y agua potable para la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO QUINTO.- Facúltase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca para que inicie y gestione trámites de expropiación de acuerdo a la Ley de 30 de diciembre de 1884 en todo cuanto concierna a la ejecución de los proyectos de agua y electricidad para la ciudad de Sucre. Asimismo. la H. Alcaldía Municipal de dicha ciudad deberá dictar las Ordenanzas Municipales correspondientes con cargo de aprobación legislativa para el mejor éxito de estos programas de servicio social.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Economía Nacional, Hacienda. Obras Públicas y Salubridad, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cap. David Fernández, Gral. Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Joaquin Villanueva, Jorge Rojas Tardío, Ignacio Paravicini.