25 DE ABRIL DE 1969 .- Los miembros asociados a la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes" Ltda. Barrio del Magisterio, que han sido afectados por el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado "SAMAPA" al haber cedido sus correspondientes lotes para implantar en la zona trabajos de captación de aguas, serán indemnizados por la H. Alcaldía Municipal de La Paz
DECRETO SUPREMO N 08744
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 08414 de 5 de diciembre de 1968 se ha autorizado a los Ministerios de Educación y de Hacienda y a la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes” Ltda. Barrio del Magisterio a celebrar un contrato con la Empresa Financiadora y Constructora "Builders International Inc." de los Estados Unidos de Norteamérica, para la construcción de viviendas con destino al Magisterio Urbano de la ciudad de La Paz, en la zona de Alto Obrajes;
Que en ejecución de la misma Ley se ha autorizado efectuar una nueva urbanización en el Sector "B" de la Zona de Alto Obrajes de propiedad del Magisterio, en base de los proyectos que presente la Empresa "Buildrs International Inc." con aprobación de la Municipalidad de La Paz;
Que el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable "SAMAPA", ha afectado lotes de terreno en el Sector "B" del Plano Oficial para implantar trabajos de construcción de tanques destinados a la provisión de agua a la Zona, siendo necesario compensar a los propietarios dentro de la misma urbanización;
Que es necesario ampliar las facultades otorgadas a la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes" L da. Barrio del Magisterio por la Resolución Ministerial Nº 767 de 28 de marzo de 1968, para planificar y acondicionar al nuevo proyecto de urbanización los terrenos que han sido adjudicados a los maestros del Distrito Escolar de La Paz, dando a esta entidad la facultad de efectuar canjes de lotes, de acuerdo a procedimientos legales en vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los miembros asociados a la Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes" Ltda. Barrio del Magisterio, que han sido afectados por el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado "SAMAPA” al haber cedido sus correspondientes lotes para implantar en la zona trabajos de captación de aguas, serán indemnizados por la H. Alcaldía Municipal de La Paz y los fondos obtenidos, depositados a la Cuenta Ingreso y Gastos Varios del Ministerio de Educación, en el Banco Central.
ARTÍCULO 2.- La Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes" Ltda. Barrio del Magisterio propondrá al Ministro de Educación, las nuevas adjudicaciones de los lotes de terreno que quedaren vacantes por efecto de su nulidad o que resultaren sobrantes como resultado de la nueva urbanización, en favor de sus asociados afectados por "SAMAPA", de funcionarios del Ministerio de Educación y de los personeros maestros de la misma Cooperativa. Las nuevas adjudicaciones serán efectuadas por el Ministerio de Educación, mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 3.- La Cooperativa de Vivienda "Alto Obrajes" Ltda. Barrio del Magisterio, de acuerdo a la Ley Nº 08414 de 5 de Diciembre de 1968, procederá al canje de los lotes de terreno de maestros o particulares que no deseen entrar en el Plan de construcción de viviendas en la nueva urbanización del Sector "B" de la Zona "A' o "C", quienes podrán en forma alternativa, adjudicarse un lote de terreno en el Sector “B” para ingresar en el Plan de edificaciones proyectadas por "Builders International Inc.," de acuerdo al artículo precedente. Para este efecto se suscribirá por el Ministerio de Educación las escrituras públicas rsepectivas, canje y/o readjudicacioón, a fin de no perjudicar el plan integral de viviendas de acuerdo a la nueva urbanización en el Sector "B" de la Zona de Alto Obrajes.
ARTÍCULO 4.- Las nuevas transferencias a que se refiere el presente Decreto Supremo y las consiguientes hipotecas de los lotes de terreno que efectúen los maestros e interesados con las empresas constructoras y administradoras, gozarán de liberación de impuestos nacionales, departamentales, municipales y otros, por tratarse de un Plan de Urbanización de beneficios sociales.
El Ministtro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Abril de mi lnovecientos sseenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Wálter Morales Aguilar.