25 DE ABRIL DE 1969 .- Déjese sin efecto el inciso d) del Art. 2º del Decreto, Supremo Nº 07372 de 29 de Octubre de 1965
DECRETO SUPREMO N° 08745
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N9 07372, de 29 de Octubre de 1965, dispone en el inciso d) del Art. 2º que el Ministerio de Defensa Nacional deberá aportar con la suma de QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS a la Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para Vivienda (COPAVI) y el inciso b) del mismo artículo, establece el traspaso a favor de CAPAVI de los fondos provenientes del item “Préstamos Anticréticos”;
Que las condiciones presupuestarias de los años anteriores así como las actuales no permitieron ni permiten al Ministerio de Defensa Nacional hacer la erogación de los Quinientos mil pesos bolivianos que se estableció en el Decreto Supremo N° 07372 es necesario liberar al indicado Despacho de la obligación que contrajo;
Que de la cuenta “Préstamo Anticrético” se ha hecho un traspaso de TRENTA MIL PESOS BOLIVIANOS con objeto de invertirlos en un contrato anticrético en favor del Comando de la Novena División del Ejército denominado hoy Agrupación Táctica de Infantería (ATI) suma que debe ser consolidada a objeto de que sirva de base para la adquisición de un inmueble para la indicada Unidad Táctica;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjesesin efecto el inciso d) del Art. 2º del Decreto Supremo Nº 07372 de 29 de Octubre de 1965, porque las condiciones presupuestarias del Ministerio de Defensa no le permitieron ni le permiten erogar la suma de QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS en favor de la Cooperativa Militar de Ahorro y Préstamo para Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Se consolida en favor de la Agrupación Táctica de Infantería la suma de TRENTA MIL PESOS BOLIVIANOS, que se traspasó de la cuenta "Préstamos Anticréticos", cuando esta Unidad táctica era aún la Novena División de Ejército, y se destina la indicada suma para que sirva de base para la adquisición de un inmueble con destino al Comando de ATI, debiéndose por tanto descontar esos treinta mil pesos bolivianos del traspaso que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el inciso b) del Art. 2º del Decreto Supremo N° 07372, debe hacer en favor de COPAVI.
El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOSORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo.