25 DE ABRIL DE 1969 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 6.800 m2. de terreno del fundo rústico de "Challajahuira San Luis", situado en el cantón Viacha, Pronvincia. Ingavi del departarmento de La Paz
DECRETO SUPREMO N° 08746
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Nacional de Ferrocarriles, necesita la superficie de 6 800 ms2. de terreno, sin solución de continuidad del fundo rústico "Challajahuira San Luis", ubicado en el cantón Viacha, Provincia Ingavi del departamento de La Paz, perteneciente a Heriberto Jiménez C., Blanca Jiménez de Collao y Mario Jiménez de Bustillos, herederos del que fue Eliodoro Jiménez, para consolidar el derecho de propiedad sobre la fracción ya ocupada por el ex-ferrocarril Arica-La Paz, con la construcción de un tanque de agua y el tendido de la respectiva cañería de educción, así como para ejecutar las obras e instalaciones complementarias indispensables para el mejor servicio de agua potable en los ferrocarriles públicos y los usos comunes de las Estaciones ferroviarias de esa región;
Que, según la demarcación detalladamente practicada en el plano respectivo, dicha área comprende un rectángulo de 20 metros por 15 metros en la zona de captación y una faja de 4 metros de ancho por 1.625 metros de longitud ocupada por la cañería.
Que los ferrocarriles, en general gozan de privilegios para efectuar la expropiación de los terrenos necesarios, sean municipales, de dominio privado o de comunidades, para la construcción de sus diferentes obras, por el carácter de necesidad y utilidad que entrañan, conforme a lo previsto por el artículo 18 de la ley General de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 6.800 m2. de terreno del fundo rústico de "Challajahuira San Luis", situado en el cantón Viacha, Pronvincia Ingavi del departarmento de La Paz, perteneciente a Luis Heriberto Jiménez, Blanca Jiménez de Collao y María Jiménez de Bustillos, herederos del que fue Eliodoro Jiménez, para la consolidación de las obras de captación y aducción de agua potable destinada a los servicios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, así como a la ejecución de los trabajos complementarios de las mismas
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada del trámite de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de 4 de Abril de 1879, elevado a rango de Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 3.- El monto de la indemnización correspondiente al valor de los terrenos a expropiarse, será abonado por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, conforme a lo prescrito por el citado Decreto de 4 de Abrli de 1879.
ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.