25 DE ABRIL DE 1969 .- Créase una comisión encargada de estudiar y evaluar el estado actual de la vivienda rural en el país y proponer ce Supremo Gobierno las soluciones pertinentes.
DECRETO SUPREMO N° 08750
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario encarar en forma racional el problema de la vivienda del trabajador campesino y del magisterio rural, a través de una política habitacional que permita utilizar la mano de obra y los recursos nacionales destinados a su solución, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase una comisión encargada de estudiar y evaluar el estado actual de la vivienda rural en el país y proponer al Supremo Gobierno las soluciones pertinentes.
ARTÍCULO 2.- Dicha comisión estará integrada por representantes de los siguientes organismos:
Un representante del Ministerio de Trabajo como Presidente.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos.
Un representante del Consejo Nacional de Vivienda CONAVI.
Un representante del SEDEX (Servicio de Desarrollo Rural y Extensión Agrícola).
Un representante del Banco Agrícola de Bolivia.
Un representante de la Dirección Nacional de Cooperativas.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Vivienda Rural presentará a consideración del Supremo Gobierno en el plazo de 60 días hábiles luego de su posesión, el proyecto de organización de la entidad que deberá tomar a su cargo la ejecución de los planes de Vivienda Rural para los trabajadores del campo y para el sector del Magisterio Rural.
ARTÍCULO 4.- Todas las instituciones y empresas del país están obligadas a prestar la información estadística, contable o de cualquier otra naturaleza que solicite la Comisión de Vivienda Rural, así como de brindarle la cooperación requerida para el mejor cometido de sus funciones.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Nacional de Vivienda proporcionará a la Comisión nombrada las oficinas ,material y útiles que precise para efectuar el trabajo, así como el personal técnico y de secretaría.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Trabajo y Seguridad Social, Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gral. Enrique Gallardo, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torrico, Edwin Tapia, Jaime Rojas Muñóz, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich, Wálter Morales Aguilar.