14 DE MAYO DE 1969 .- Autorízase a la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, para establecer el Sistema de Ayuda Familiar.
DECRETO SUPREMO N° 08759
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que los maestros del país, de todos los sectores, reiteradamente han solicitado la organización de un servicio de ayuda familiar, para casos de fallecimiento;
Que el Supremo Gobierno tiene interés por promover, a través de las ins ituciones establecidas, este tipo de ayuda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO1.- Autorízase a la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, para establecer el ‘Sistema de Ayuda Familiar’, en casos de fallecimiento, en favor de los maestros de las diferentes áreas, (Urbano y Rural).
ARTÍCULO2.- El Servicio Administrativo que presta sus servicios en la educación podrá incorporarse al “Sistema de Ayuda Familiar”.
ARTÍCULO3.- El estudio económico financiero, el monto de los aportes individuales, la forma de recaudación que deberá recibir la familia beneficiada, las mensualidades de aportación y todo el régimen de este “Sistema de Ayuda Familiar”, serán presentados por la Caja Complementaria del Magisterio Fiscal, para su aprobación por el Ministerio de Educación, por Resolución Ministerial expresa, en un plazo de 90 días.
Los señores Ministros de Educación y Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Luis Alberto D`Avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Rodolfo Lzio.