22 DE MAYO DE 1969 .- Derógase el D.L. N°. 07467 de 8 de enero de 1966 y se dispone que la H. Municipalidad de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 08760
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I DE R A N D O :
Que la afectación y dotación de tierras en las capitales de departamento son regidas por el D.L. N°. 03819 de 27 de agosto de 1954, elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956;
Que la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba ha reglamentado la citada ley en cumplimiento a lo previsto en su artículo 9° mediante las Ordenanzas Nos. 157 y 201 de 4 de enero de 1955 y 30 de abril de 1956, respectivamente, estableciendo normas para la adjudicación de los terrenos urbanos afectados en dicha capital, destinados a vivienda;
Que al amparo de la referida ley, la Cooperativa de Vivienda “Villa Santa Cruz Ltda.” y la Federación Departamental de Maestros Rurales de Cochabamba, plantearon ante la H. Comuna de esta ciudad, la afectación y dotación de los terrenos de Huayra Kcasa o Jatun Kcasa, pertenecientes a Lucio Salazar, demandas que después de su acumulación fueron tramitadas conjuntamente hasta el estado de ordenarse el otorgamiento de las respectivas escrituras de adjudicación;
Que en ese estado los Maestros de Educación Rural de Cochabamba, obtuvieron la consolidación de los merituados terrenos a su favor en una extensión hábil edificable de 46.315 m2. con preterición de la Cooperativa de Vivienda “Villa Santa Cruz Ltda.” que también solicitó la afectación y dotación de las tierras aludidas;
Que el indicado D.L. ha motivado reiteradas reclamaciones de la H. Municipalidad de Cochabamba y de la Cooperativa Villa Santa Cruz Ltda. solicitando su derogatoria, por considerarlo atentatorio contra la Ley de 29 de octubre de 1956 sobre la afectación de tierras urbanas;
Que la Cooperativa de Vivienda “Villa Santa Cruz” y los Maestros de Educación Rural, organizados en un Comité Ad-hoc, ambas entidades en actual posesión de los 46.315 metros cuadrados de los terrenos afectados al propietario Lucio Salazar en la región de Huayra Kcasa o Jatun Kcasa de la ciudad de Cochabamba, han suscrito el 6 de diciembre de 1968, un acuerdo transaccional en sentido de que la superficie señalada se divide en dos partes iguales y en 146 lotes, la mitad o sea 73 lotes para cada una de ellas y que la H. Alcaldía Municipal de la nombrada ciudad continue con los trámites de rigor hasta otorgar las respectivas escrituras traslativas de dominio en favor de los beneficiarios;
Que el D. L. N°. 07467 de 8 de enero de 1966, desvirtúa las disposiciones contenidas en la ley de 29 de octubre de 1956 y desconoce las atribuciones de las H.H. Municipalidades del país, imponiéndose por consiguiente su abrogatoria;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el D.L. N°. 07467 de 8 de enero de 1966 y se dispone que la H. Municipalidad de Cochabamba, en uso de sus atribuciones privativas, continue con los trámites de afectación y dotación de los terrenos de Huayra Kcasa o Jatun Kcasa y extienda las correspondientes escrituras traslativas de dominio en favor de los Maestros de Educación Rural y los socios de la Cooperativa de Vivienda “Villa Santa Cruz Ltda.” en la proporción del cincuenta por ciento o sea 73 lotes para cada parte, de conformidad con los previsto por la Ley de 29 de octubre y el acuerdo suscrito el 6 de diciembre de 1968.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración, Obras Públicas y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Alvaro Torrico, Eufronio Padilla, Rodolfo Luzio, Wálter Montenegro.