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Decreto Supremo8762 Vigente

Decreto Supremo N° 8762

Presidencia del Estado Plurinacional
22 de mayo de 1969

22 DE MAYO DE 1969 .- Autorízase al Ministerio de Educación a utilizar la suma de $b.- 900.000.- en la adquisición de un lote de terreno y en la construcción de un edificio escolar en la capital de la República.

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Antigüedad
57 años

DECRETO SUPREMO Nº 08762

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, uno de los mayores problemas que confronta la educación boliviana es la falta de locales escolares para el normal desenvolvimiento de las tareas educativas;

Que, siendo la educación la más alta función del Estado es de vital importancia atender las necesidades y requerimientos de locales escolares para la creciente población escolar en el país;

Que, en la ciudad de Sucre la población escolar se ve aumentada en forma ostensible año tras año, debido a la constante afluencia de estudiantes que de todas partes del país convergen a la capital de la República, siendo necesario dotar de un nuevo edificio para absorver el creciente número de estudiantes;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Educación a utilizar la suma de $b.- 900.000.- en la adquisición de un lote de terreno y en la construcción de un edificio escolar en la capital de la República, con destino al funcionamiento de planteles educativos que no posean locales escolares propios para su funcionamiento.

Artículo 2

Estos fondos serán imputados a la cuenta “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, que tiene el Ministerio de Educación en el Banco Central de Bolivia.

Artículo 3

La adquisición del terreno y la adjudicación de la obra de construcción se harán previa licitación pública en escala nacional.

Artículo 4

El Departamento de Arquitectura Escolar del Ministerio de Educación, elaborará los planos y proyectos del edificio escolar a construirse.

Los Ministros de Estado, en los Despachos de Educación y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Enrique Gallardo, Duis D´Avis, Victor Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félex Gómez, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Alvaro Torirco, Rodolfo Luzio Lazarte.

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