22 DE MAYO DE 1969 .- Se aprueba en todas sus partes el Contrato suscrito en fecha 21 de abril de 1969 entre el Ministerio de Economía Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 08763
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 7 de marzo de 1969, se suscribió el Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América, para la importación de 87.000 T. M. de harina de trigo bajo el Programa de la Ley Pública 480, enmendada con su similar 89-808;
Que de conformidad a las regulaciones de la Ley Pública antes mencionada, el Gobierno de Bolivia tiene la opción de transportar el 50% del tonelaje total o sea 43.500 T. M., en barcos de bandera libre (no estadounidenses);
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en todas sus partes el Contrato suscrito en fecha 21 de abril de 1969 entre el Ministerio de Economía Nacional, representado por los señores Ing. Gustavo Méndez Torrico, Cnl. Ricardo Fiorilo y Dr. Félix de Alarcón Mariaca, Ministro de Economía Nacional a.i., Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno respectivamente, y Transmarítima Boliviana S.A., representada por los señores Contralmirante Alberto Albarracín Crespo y Klaus Altman, Presidente y Gerente General respectivamente, para el transporte de 43.500 T. M. de harina de trigo, desde los puertos del Golfo de los Estados Unidos hasta los puertos del Pacífico.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con la Cláusula Primera del Contrato, quedan establecidas las siguientes tarifas:
$us. 19.80 (diecinueve ochenta dólares americanos) por T. M. al puerto de
Matarani.
$us. 20.90 (veinte noventa dólares americanos) por T. M. a los puertos de
Antofagasta y Arica.
ARTÍCULO3.- Asímismo, de acuerdo con la Cláusula Cuarta del Contrato, los importadores bolivianos que reciban cuotas de importación de harina de trigo, abrirán Cartas de Crédito a favor de Transmarítima Boliviana S.A., por el valor del 50% del tonelaje asignado a cada importador.
ARTÍCULO4.- Se libera dicho Contrato del pago de timbres del 4% y 1% establecido en el Decreto Ley Nº. 07516 de fecha 16 de febrero de 1966.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte.