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Decreto Supremo8765 Vigente

Decreto Supremo N° 8765

Presidencia del Estado Plurinacional
22 de mayo de 1969

22 DE MAYO DE 1969 .- Amplíase los términos del Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales.

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57 años

DECRETO SUPREMO Nº 08765

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

Que, por Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, se encomendó al Instituto Promotor de Inversiones Privados en Bolivia (INPIBOL), la facultad de promover, organizar y realizar ferias y exposiciones de maquinarias y equipos, con el objeto de incentivar la creación de nuevas industrias a fin de lograr la expansión industrial del país;

Que, si bien es función del Estado promover el desarrollo de la economía por medio de la realización de exposiciones ferias, la iniciativa privada tiene igualmente los mismos derechos y prerrogativas para realizar esta clase de trabajos;

Que es necesario ampliar los alcances del Decreto Supremo mencionado, dictando disposiciones correspondientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

Artículo 1

Ampliáse los términos del Decreto Supremo Nº. 08663 de 19 de Febrero de 1969, en sentido de que las Prefecturas Departamentales, Alcaldías Municipales, autoridades cantonales y cualquier entidad nacional organizada con fines de fomento y promoción de la producción y el comercio, podrán promover, organizar, realizar o auspiciar ferias y exposiciones de tipo artesanal, comercial, agropecuario, minero, industrial, etc., y fijar fechas de las mismas, dentro del territorio de la República, sin limitación alguna.

Artículo 2

A dichas ferias y exposiciones podrán concurrir expositores y exhibidores nacionales y extranjeros, sean del sector privado o público.

Artículo 3

Los organismos fiscales, autárquicas y semiautárquicas están obligados a cooperar al mejor éxito de estos eventos, siempre que la entidad organizadora justifique ante el Ministerio de Economía los objetivos que persigue y que ellos sean encaminados a conseguir el desarrollo regional y/o nacional.

Los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Luis D´Avis, Victor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte.

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