22 DE MAYO DE 1969 .- Autorízase a las Universidades del país para organizar empresas industriales o formar parte de sociedades privadas.
DECRETO SUPREMO N° 08767
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Universidades nacionales necesitan incrementar sus recursos económicos para impulsar su progreso, en relación con el desarrollo económico del país;
Que es necesario vincular a las Universidades con el proceso productivo, lo cual no sólo contribuirá a incrementar los recursos de estas casa superiores de estudio, sino también impulsar la industrialización del país;
Que es conveniente la participación de las Universidades en empresas industriales para que los profesionales y técnicos vinculados a la investigación y a la explotación racional de los recursos naturales, contribuyan directamente al progreso de la industria y de la economía nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
D E C R E T A :
ARTÍCULO1.- Autorízase a las Universidades del país para organizar empresas industriales o formar parte de sociedades privadas, públicas o mixtas que persigan fines productivos en cualquier rama de la actividad económica nacional, sujetándose en cada caso al régimen legal correspondiente.
ARTÍCULO2.- La Contraloría General de la República, que fiscaliza la administración de los fondos de cada Universidad, quedará encargada de fiscalizar también el manejo de los recursos económicos que las Universidades inviertan y obtengan en las empresas industriales mencionadas en el anterior artículo.
ARTÍCULO3.- Las Universidades que necesitan negociar emprésitos internos o externos, con sujeción a disposiciones legales vigentes, para financiar la organización de empresas industriales o formar parte de las sociedades privadas o públicas a que se refiere el artículo 1° de este Decreto, además de la aprobación legislativa prescrita por el Art. 185 de la Constitución Política del Estado, deberán previamente obtener la aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Econ mía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Gral. Enrique Gallardo, Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio.