04 DE JUNIO DE 1969 .- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo 07953 de 21 de marzo de 1967.
DECRETO SUPREMO Nº 08780
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo Nº.- 07953 de fecha 21 de marzo de 1967 se ha declarado de necesidad y utilidad públicas la expropiación de terrenos situados al Este de las nuevas instalaciones construídas por la Aduana Nacional El Alto de La Paz, destinadas en un área de 394.096 metros cuadrados a futuras instalaciones ferroviarias de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y en la superficie de 132.465 metros cuadrados a las del Ferrocarril Guaqui a La Paz, encomendándose a la Prefectura del Departamento la sustanciación del proceso expropietario respectivo.
Que debido a la nueva planificación de operaciones ferroviarias en relación con la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros se hace necesaria la modificación y reducción del área a expropiarse limitándosela a la extensión superficial que habrá de requerirse estrictamente para satisfacer las necesidades que demande la construcción de un desvio, para el enlace de la línea principal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles con los recintos aduaneros.
Que para la construcción del mencionado desvio ferroviario se precisan únicamente las superficies de terreno que comprenderán el derecho de vía y los espacios necesarios para su conexión las que abarcan una extensión total de 26.600 metros cuadrados de los cuales 20.430 metros cuadrados se encuentran dentro del perímetro declarado de necesidades y utilidad públicas por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº. 07953 y fuera de él la superficie restante de 6.170 metros cuadrados cuya expropiación corresponde ser declarado por la misma causa conforme al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de ley por la de 30 de diciembre de 1884 con relación al artículo 18 de la Ley General de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910.
Que, por su parte, el Ferrocarril de Guaqui a La Paz, mediante nota N° 451-P.3, de 16 de mayo de 1969, manifiesta que hace renuncia total de la superficie asignada por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 07953 antes mencionado, y deja establecido que seguirán operando desde las terminales que actualmente poseen en la zona de El Alto de La Paz.
Que, la próxima inauguración de las instalaciones de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros en El Alto de La Paz, exigirá de la Empresa Nacional de Ferrocarriles la conexión entre los servicios aduaneros y los ferroviarios, para operar con la carga internacional, haciéndose indispensable, por tal razón la pronta iniciación de los trabajos de construcción del respectivo desvio.
Que, de otro lado, siendo el transporte ferroviario un servicio de carácter público que goza de todos los privilegios acordados por las disposiciones vigentes en la materia, sus problemas de operación deben merecer una especial y oportuna atención, imponiéndose la adopción de medidas adecuadas que hagan viable la ocupación de los terrenos declarados de necesidad y utilidad públicas, evitándose perjuicios económicos que pudieran sobrevenir en las actividades comerciales e industriales de la Empresa Nacional de Ferrocarriles y en la percepción por parte del Estado de los derechos aduaneros que gravitan sobre la carga de importación y exportación, por la falta de la necesaria conexión de las líneas ferroviarias con los almacenes aduaneros del Alto.
Que, la ocupación por parte de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del área a expropiarse no ocasionará perjuicios de ninguna naturaleza a los propietarios afectados, por tratarse de terrenos baldios e incultos, así como tampoco enervará el proceso expropietario, cuyo trámite deberá proseguirse conforme a ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1° del Decreto Supremo 07953 de 21 de marzo de 1967, en sentido de que la superficie a expropiarse, originalmente fijada en -394.096 metros cuadrados, se reduce a la extensión de 20.430 metros cuadrados con destino al derecho de vía del desvio ferroviario de enlace que debe construir la Empresa Nacional de Ferrocarriles para conectar la línea del ex-Ferrocarril Arica-La Paz con los recintos aduaneros existentes en El Alto de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Requiriéndose además de otros terrenos no involucrados en el artículo anterior para la construcción del aludido desvio ferroviario, se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación de una superficie de 6.170 metros cuadrados de los terrenos que quedan ubicadas entre el límite de las dependencias aduaneras y las extensiones superficiales que han sido afectadas en la expropiación original, para la ampliación del desvio manteniendo 30 metros de ancho como derecho de vía. El importe de la ampliación de expropiación será cubierto con fondos propios de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
ARTÍCULO3.- El área total a expropiarse será delimitada y estacada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a fin de conocer su ubicación exacta y, los nombres de los propietarios afectados, para los ulteriores trámites de expropiación a cargo de la Prefectura del Departamento, conforme al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley por la 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO4.- Complementándose el Decreto Supremo Nº. 07953 de 21 de marzo de 1967, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la ocupación de los 26.600 metros cuadrados de terrenos que expropiará en El Alto de La Paz para el tendido del desvio ferroviario que conectará su línea principal con los almacenes aduaneros sin perjuicio de la prosecución del trámite expropiatorio establecido por Ley.
ARTÍCULO5.- Se deroga el artículo 2° del Decreto Supremo N°. 07953, de 21 de marzo de 1967, que dispone la expropiación por causa de necesidad y utilidad públicas - 132.465 metros cuadrados para el Ferrocarril Guaqui-La Paz.
El señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILESSALINAS, Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis D´Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardio, Rodolfo Luzio Lazarte.