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Decreto SupremoN° 8783 Vigente

Decreto Supremo N° 8783

Presidencia del Estado Plurinacional
4 de junio de 1969

04 DE JUNIO DE 1969 .- Créase el Premio Nacional de Cultura que será concedido cada año, con el propósito de estimular la producción literaria, científica y artística de Bolivia.

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2
Antigüedad
57 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 4 jun 1969
Última modificación
7 oct 1977
4 jun 19697 oct 1977
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 14978 (7 de octubre de 1977)

DECRETO SUPREMO Nº 08783

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que Bolivia es heredera de una rica tradición cultural que abarca desde la época precolombina;

Que es deber del Estado el estimular las altas producciones culturales producidas en el país;

Que es necesario establecer incentivos morales y materiaes en favor de los ciudadanos que han prestado servicios eminentes al desarrollo de la Cultura Nacional;

D E C R E T A:

Artículo 1

Créase el Premio Nacional de Cultura que será concedido cada año, con el propósito de estimular la producción literaria, científica y artística de Bolivia.

Artículo 2

El premio será concedido anualmente a un escritor o cientista o a un artista de reconocida jerarquía, como reconocimiento al conjunto de su obra literaria, científica, o artística y consistirá en una medalla de oro, pergamino de honor y una recompensa pecuniaria de $b. 20.000.

Artículo 3

El Ministerio de Cultura, Información y Turismo, reglamentará la concesión de los premios.

Artículo 4

La entrega del Premio Nacional de Cultura, se efectuará en acto público y solemne que organizará el Ministerio de Cultura, Información y Turismo, conmemorando cada año el aniversario de la Independencia Nacional.

Artículo 5

la recompensa pecunaria del Premio Nacional de Cultura, será fijado en la suma de $b. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) serán fijados anualmente en el Presupuesto del Instituto Boliviano de Cultura.

Artículo 6

Deróganse todas las disposiciones anteriores y contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Cultura, Información y Turismo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Luis Alberto D’Avis, Wálter Montenegro, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio Lazarte.

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