04 DE JUNIO DE 1969 .- Los funcionarios administrativos dependientes del Ministerio de Cultura.
DECRETO SUPREMO Nº 08784
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 13 de Marzo de 1968 sea dictado el Decreto Supremo N° 8292, mediante el cual se dispone que todos los profesores registrados en el escalafón del Magisterio quedan bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura no perderán ninguno de sus derechos debiendo continuar incluídos en dicho Escalafón y sus antecedentes con relación a la Caja del Magisterio, antiguedad, jubilación y otros derechos, quedan en pleno vigor;
Que en la referida disposición legal no han sido incluídos los funcionarios administrativos dependientes del Ministerio de Cultura acreedores a derechos establecidos por Ley, los mismos que deberán ser reconocidos en cuanto a sus años de servicio, inscripción en el Escalafón Nacional y ascensos de categorías;
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los funcionarios administrativos dependientes del Ministerio de Cultura, que cuenten a la fecha del presente Decreto con 5 años de servicio prestados a los Ministerios de Educación y Cultura indistintamente, tiene derecho a ser inscritos en el Escalafón, Categorizaciones y Ascensos de Categoría, previo cumplimiento del Art. 16 del Registro del Escalafón Nacional.
El Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecuución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte.