04 DE JUNIO DE 1969 .- El Supremo Gobierno destina la suma de CIENTO VEITE MIL PESOS BOLIVIANOS.
DECRETO SUPREMO Nº 08785
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que habiéndose presentado un brote de peste bubónica en las localidades de Ipuni y Machúa de la Provincia Apolo del Departamento de La Paz a cuya consecuencia fallecieron 29 personas;
Que es deber del Supremo Gobierno, adoptar las medidas complementarias a la atención del problema, planificando los programas y actividades a fin de evitar futuros brotes, protegiendo de esta manera la salud de la población de la Provincia Apolo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Supremo Gobierno destina la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 120.000) provenientes del Comité Nacional de Emergencia, para la atención de los servicios de salud, el control e investigación epidemiológica de la peste bubónica y otras enfermedades transmisibles en la Provincia Apolo del Departamento de La Paz, así como para habilitar servicios Hospitalarios imprescindibles. Para este efecto se abrirá una cuenta especial en el Banco Central la que será manejada por la Oficina Central de Contabilidad del Ministerio de Salud Publica, con autorización del Señor Ministro del ramo, debiendo rendirse cuenta ante el Comité Nacional de Emergencia.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gral. Enrique Gallardo, Gustavo Méndez Torrico, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.