04 DE JUNIO DE 1969 .- Declárese de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca.
DECRETO SUPREMO Nº 08788
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la aeropista de “Lajastambo” de la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca, en la actualidad no dispone de una extensión suficiente ni cuenta con las condiciones de infraestructura adecuadas, para garantizar la segura operación de las modernas aeronaves comerciales, destinadas al servicio público, correspondiendo al Estado, a efecto de remediar tal deficiencia, disponer la construcción de una pista y sus instalaciones que consulte las necesidades y exigencias del transporte aéreo y ofrezcan las condiciones técnicas de operabilidad de aeronaves de considerable capacidad.
Que en las proximidades de dicha ciudad, en el ex-fundo denominado “Tucsupaya Alta” y zona “Del Rollo”, cantón San Sebastián, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, existen terrenos pertenecientes a la Universidad de San Francisco Xavier y los porvenientes de las dotaciones efectuadas por el Consejo Nacional de la Reforma Agraria en favor de varios campesinos, los cuales deberían ser utilizados en la extensión que se requiera y que se halla precisada en los estudios técnicos respectivos, para la construcción de una aeropista y sus instalaciones anexas correspondientes, obra que será financiada y realizada por el Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, bajo la supervisión técnica de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declaráse de necesidad y utilidad públicas, la expropiación de los terrenos de la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca y los correspondientes a las dotaciones efectuadas por el Consejo Nacional de la Reforma Agraria en favor de varios campesinos, ubicados en el ex-fundo denominado TUCSAPAYA ALTA y zona “DEL ROLLO”, cantón San Sebastián; Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, en la extensión superficial que sea necesaria y que se halla precisada en los estudios técnicos respectivos con destino a la construcción de una aeropista y sus respectivas instalaciones aeroportuarias para la ciudad de Sucre, debiendo dichos trabajos verificarse con recursos del Comité Departamental de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, con la supervisión técnica de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del trámite administrativo de expropiación, conforme a las prescripciones del Decreto Supremo de 4 de Abril de 1879, elevado a rango de Ley por la de 30 de Diciembre de 1884. El valor de los terrenos a expropiarse será pagado por el mencionado Comité de Desarrollo y Obras Públicas.
ARTÍCULO3.- De conformidad con lo previsto por el artículo 10° de la Ley de 29 de Septiembre de 1967, se declara que las transferencias que se efectúen en favor del Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, quedarán exentas del pago de impuestos.
ARTÍCULO4.- Se autoriza al Comité de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca, la ocupación de los terrenos a expropiarse en virtud de las determinaciones del presente Decreto, sin perjuicio del trámite expropiatorio que se iniciará y concluirá conforme se tiene dispuesto en el artículo 2°, de la misma disposición legal.
El señor Ministro de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.