11 DE JUNIO DE 1969 .- A partir de la fecha el Instituto Nacional de Colonización, no tendrá la facultad de conceder tierras.
DECRETO SUPREMO Nº 08793
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Las representaciones formuladas al Ministerio de Agricultura por el Comité pr Villa Tunari, de la jurisdicción de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, pidiendo la consolidación de tierras y lotes urbanos de origen fiscal de sus miembros;
Que es necesario conciliar la política del Instituto de Colonización con los pobladores y colonizadores de Villa Tunari;
Que la planificación, urbanización y otras medidas de diverso orden deberán ser ejecutadas de acuerdo con los organismos competentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el Instituto Nacional de Colonización, no tendrá la facultad de conceder tierras, directa o indirectamente, en el área urbana de Villa Tunari, localidad comprendida en la confluencia de los ríos Espíritu Santo, y San Mateo, provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, y cuyos límites son: Al norte, 500 metros pasado el río Espíritu Santo; AGl sud, las márgenes del río San Mateo; al este a dos kilómetros del puente sobre el río Espíritu Santo, o sea la bifurcación del camino San Miguel.-Chipiri; y al oeste, has a el lugar denominado Cuarenta Arroyos.
ARTÍCULO 2.- Mientras no se constituya la cuarta sección de la Provincia Chapare mediante ley especial a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto no se reconocerá nuevos asentados en el área establecida en el Art. anterior. Creada esa Comuna Municipal, serán sus autoridades legales las que aprueben el plan de urbanización y distribución de lotes de acuerdo con los límites máximos y mínimos fijados por ley y determinen las dimensiones que deben tener los lotes urbanos.
ARTÍCULO 3.- Las tierras ocupadas hasta la fecha, dentro del ;rea delimitada en el art. 1º del presente Decreto y que tuviesen mejoras y edificaciones se sujetaran a los alcances de la Ley de 26 de noviembre de 1968.
El señor Ministro de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros G., Eufronio Padilla, Luis Alberto D’Avis, Wálter Montenegro, Ernesto D. Pereira, Mario Quintela Vaca Diez, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Víctor Quinteros, Hugo Sandóval S., Rodolfo Luzio L.