11 DE JUNIO DE 1969 .- La partida arancelaria 76.03 del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia, queda complementada en la siguiente forma.
DECRETO SUPREMO Nº 08796
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Aduanero de importaciones establecido mediante Decreto Supremo Nº. 07283 de 18 de agosto de 1965, concede tratamiento preferencial para la importación de materias primas o insumos destinados a la industria nacional.
Que la partida arancelaria 76.03.1 comprende a planchas de aluminio importadas por la industria debidamente establecida y empadronada en los registros de la Renta Fiscal.
Que es necesario crear sub-partida correspondiente a chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0. 15 milímetros destinados a su comercialización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La partida arancelaria 76.03 del Arancel Aduanero de Importaciones en actual vigencia, queda complementada en la siguiente forma:
Partida | M e r c a d e r í a | Unidad | Esp. $b.- | A/V % | Adicional %
---|---|---|---|---|---
76.03 | Chapas, planchas, hojas y tiras de aluminio de espesor superior a 0.15 milímetros:
1 | Lisas de forma circular, cuadrada o rectangular, sin trabajar de otra manera importadas por la industria legalmente establecida con Resolución expresa del Ministerio de Hacienda. | Libre | 18%
2 | Importadas para su comercialización. | 2% | 18%
3 | Acanaladas y onduladas (calaminas) | 12% | 18%
09 | Los demás n. e. | 10% | 18%
ARTÍCULO 2.- Estas importaciones están sujetas al pago del 1% Pro-Desarrollo del Noroeste y del 10% de recargo adicional creados por Decretos Supremos Nos.- 08400 y 08064 de 27 de junio de 1968 y 19 de mayo de 1967 respectivamente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Victor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.