11 DE JUNIO DE 1969 .- Autorízase al Ministerio de Hacienda entregar con cargo de cuenta documentada la suma (397,300,00.-)
DECRETO SUPREMO Nº 08798
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D.S. Nº. 07914 de 9 de febrero de 1967, se ha dispuesto que los fondos provenientes de los gravámenes aduaneros de la importación de harina de trigo, se destinan al financiamiento del Programa de Fomento y Comercialización del trigo;
Que los fondos a que se refiere el D.S., mencionado se hallan depositados en la cuenta “Programa de Fomento y Comercialización del Trigo” del Banco Central;
Que es de imperiosa necesidad conocer la producción nacional, superficie sembrada y la situación socio-económica de los productores de trigo;
Que se requiere contar con información técnica referente a la calidad de suelos, para, en base a este conocimiento, recomendar el uso de fertilizantes;
Que los aspectos técnicos señalados son imprescindibles para cumplir con el programa de auto-abastecimiento de trigo;
Que el Ministerio de Agricultura, es el directo encargado de efectuar estos trabajos y cumplir los programas del Supremo Gobierno en su política de fomento triguero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Hacienda entregar con cargo de cuenta documentada la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b.-397.300.00) al Ministerio de Agricultura, erogación que debe imputarse a la cuenta “Programa de Fomento y Comercialización del Trigo” del Banco Central de Bolivia, con destino a cubrir los gastos que demande la prosecución de los trabajos del Programa de Fomento Triguero, de acuerdo al siguiente detalle.
1.-DETERMINACION DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE TRIGO
Servicios Personales
Trabajos Temporales p.4 Distritos | $b. 24.000.-
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Servicios no Personales 02-13 Viáticos | 36.800.-
Materiales y Suministros 03-07 Productos Químicos y Conexos | $b. 15.000.- | $b. 75.800.-
2.- OBTENCION DE MUESTRAS DE SUELOS Y CORRESPONDIENTE ANALISIS
02-13 Viáticos | $b. 105.000.-
02-08 Reparaciones | 5.000.-
Materiales y Suministros
03-05 Productos de papel | 5.000.-
03-09 Artículos Auxiliares | 2.000.-
03-07 Productos Químicos y Conexos | 18.500.-
05-01 Pago análisis 10.000 muestras suelos | 150.000.- | $b. 285.500.-
3.- OPERACIONES DE CAMPO-TRANSPORTE
Servicios Personales | $b. 30.000.-
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Servicios no Personales
02-13 Viáticos | 4.000.-
Materiales y Suministros
03-07 Productos Químicos y Conexos | 2.000.- | $b. 36.000.-
Total: | $b. 397.300.-
Los señores Ministros de Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciuda de La Paz, a los once días del mes de Junio de 1969.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, Mario Quintela, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandoval Saavedra.