13 DE JUNIO DE 1969 .- Reorganízase el Instituto de Estudios Internacionales que en adelante se llamará "Instituto Diplomático Antonio Quijarro", con las siguientes finalidades;
DECRETO SUPREMO Nº 08800
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de los fundamentales intereses de la nación, hacen imperativo que el Servicio de Relaciones Exteriores se afirme como una carrera especializada, dadas sus responsabilidades y peculiares características;
Que para ser más efectivas las regulaciones sobre el Servicio, es necesario capacitar técnicamente a los futuros funcionarios del mismo, y mejorara los conocimientos de lo actuales;
Que para el efecto es preciso reorganizar el Instituto de Estudios Internacionales “Antonio Quijarro’, mediante normas y programas que respondan a los requerimientos de una formación profesional moderna, acorde con los avances de la actividad diplomática y consular, así como las nuevas manifestaciones de la vida internacional y las modalidades propias de las relaciones que sustenta el país,
Que igualmente es necesario hacer investigaciones periódicas sobre los problemas internacionales, mediante cursillos y ciclos de conferencias;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reorganízase el Instituto de Estudios Internacionales que en adelante se llamará “Instituto Diplomático Antonio Quijarro”, con las siguientes finalidades:
Capacitar a los postulantes al Servicio de Relaciones Exteriores;
Realizar investigaciones sobre cuestiones de Derecho Internacional, política Internacional, Derecho Diplomático, y materias vinculadas a éstas;
Dar curso y propiciar conferencias especialmente para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de ampliar sus conocimientos sobre temas de interés nacional;
Difundir en la opinión pública, mediante cursillos y conferencias, las principales cuestiones internacionales.
ARTÍCULO 2.- El Instituto se compondrá de un Curso Preparatorio y un Académico.
ARTÍCULO 3.- El Curso Preparatorio tendrá por objeto la capacitación de los postulantes al Servicio Exterior. Durará seis meses, y se sujetará a condiciones de selección de alumnos y otras regulaciones y al plan de estudios que se determine en un Reglamento aprobado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que también aprobará los programas, conforme a lo previsto en el presente Decreto.
Los egresados de este curso, serán admitidos al Servicio de Relaciones Exteriores como funcionarios de carrera en calidad de Oficiales Primeros o Segundos, conforme a sus calificaciones y según las disponibilidades del Ministerio.
ARTÍCULO 4.- No ingresará al Servicio ninguna persona que no haya cumplido lo dispuesto por el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- Los egresados, conforme al artículo 3º podrán ser destinados al Sevicio Diplomático o al Consular, dentro de su categoría, después de una permanencia mínima de seis meses en el Ministerio y previo dictamen del Consejo Asesor.
ARTÍCULO 6.- Para ingresar al Curso Preparatorio, es necesario;
Ser Boliviano de Nacimiento.
Poseer diploma universitario de Licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas.
Los poseedores de otros títulos universitarios y los estudiantes de cursos superiores de las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas, darán un examen de ingreso sobre materias básicas conforme a un programa especial,
Conocimiento de idioma inglés, francés o alemán.
ARTÍCULO 7.- El curso académico será dictado para los funcionarios actuales del Servicio y para los que en el futuro ingresen después de haber seguido el curso preparatorio, Padrán participar hasta tres investigadores de materias jurídicas y económicas que tengan título profesional.
Este curso se regirá, al igual que el preparatorio, por el plan de estudios y los programas que apruebe el Ministerio de Relaciones Exteriores, y funcionará también durante seis meses. Los que sean aprobados tendrán derecho a promociones en el Ministerio y destinos en el Servicio Diplomático y el Consular.
Los actuales funcionarios en el exterior, deberán seguir a su retorno el curso académico para ser considerados como funcionarios de carrera.
Todas las regulaciones de este artículo se aplicarán a funcionarios que tengan rango inferior al de Embajador.
ARTÍCULO 8.- El Instituto estará bajo la dirección de un funcionario con rango de Embajador. Habrá un Consejo Asesor presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores é integrado por tres funcionarios o ex-funcionarios con rangos de Embajadores o Ministros.
El Consejo designará, a propuestas del Directos o profesores que serán necesariamente funcionarios del Servicio o Catedráticos de Universidad o especialistas caracterizados.
ARTÍCULO 9.- El Instituto iniciará sus actividades el 1º de julio del presente año, tanto en el curso preparatorio como en el académico.
En el curso preparatorio serán admitidos hasta 15 alumnos, de acuerdo a la convocatoria hecha por el Ministerio, y en el académico los funcionarios que lo soliciten.
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Rolando Luzio Lazarte.