13 DE JUNIO DE 1969 .- A partir de esta fecha, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos concederá a las Federaciones de "Ex-combatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco".
DECRETO SUPREMO Nº 08801
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 21 de Diciembre de 1956, se declara Beneméritos de la Patria a los ciudadanos que concurrieron a la Guerra del Chaco, como justo rec nocimiento de su concurso patriótico y valor moral demostrados en la indicada con ienda bélica;
Que las Federaciones de Ex-combatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco en las capitales de Departamento, y sus filiales en las provincias, no cuentan con recursos económicos suficientes para desarrollar obras de interés social en beneficio de esos abnegados servidores de la Patria que con heroísmo defendieron la riqueza petrolera del país;
Que es deber del pueblo en general y del Supremo Gobierno en particular, acudir en auxilio de ese meritorio sector s cial prestándole su generosa ayuda, para aliviar su difícil situación económica;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir de esta fecha, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos concederá a las Federaciones de “Ex-combatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco” en las capitales de Departamento y a sus filiales en Provincias, mediante contratos especiales, la administración de los surtidores de gasolina, kerosene y diesel oil que cubren el consumo interno del país, en las mismas condiciones en que hasta hoy lo hace con personas particulares.
ARTÍCULO 2.- Las utilidades que dichas Federaciones obtengan con la administración de los referidos surtidores, servirán, íntegramente, para obras de beneficio social de los asociados de las Federaciones Departamentales y Provinciales de “Ex-comba ientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco”.
ARTÍCULO 3.- La administración de los f ndos que obtengan por concepto de dichas utilidades, estará bajo la permanente fiscalización de la Contraloría Geenral de la República, ante la cual cada Federación contratista deberá rendir cuenta documentada, por lo menos una vez al año.
ARTÍCULO 4.- Estos contratos de administración serán otorgados a las indicadas Federaciones, a medida que se opera la rescisión o cumplimiento de los actuales contratos suscritos por Y.P.F.B. c n particulares prohibiéndose, por consiguiente, la renovación de los mismos, y declarándose nulos los pactos de tácita rec nducción, si los hubiere.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de G bierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D´Avis, Gustavo Méndez Torrico, Ernesto David Pereira , René Candia , Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.