18 DE JUNIO DE 1969 .- La promoción de un grado a otro en todos los niveles de la Estructura del Sistema Escolar será acreditada mediante un CERTIFICADO DE PROMOCION.
DECRETO SUPREMO Nº 08808
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo de 4 diciembre de 1968, el Estado ha visto la necesidad de reajustar la estructura del sistema escolar con el propósito de encausar la educación en todos sus niveles, ciclos y grados dentro de un servicio de orientación educativa, vocacional y profesional.
Que en este reajuste educacional, no se ha tomado en cuenta el documento que acredite la promoción dentro de los diferentes grados, ciclos y niveles, siendo necesario adoptar las medidas tendientes a subsanar la oomisión anotada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La promoción de un grado a otro en todos los niveles de la Estructura del Sistema Escolar será acreditada mediante un CERTIFICADO DE PROMOCION que el Tesoro General de la Nación, por intermedio de la Dirección General de la Renta y el Ministerio de Educación distribuirá a los establecimientos educacionales del país.
ARTÍCULO 2.- El certificado de promoción tendrá carácter de papel valorado asignándose a éstos los siguientes valores:
Nivel de Educación Primaria $b. 5.-
Nivel de Educación Media y
Superior……………………… “ 10.-
Educación Rural en todos sus
niveles………………………… “ 5.-
ARTÍCULO 3.- La extensión del Diploma de Bachiller, que en virtud del artículo 88º del Decreto Supremo de 4 de Diciembre de 1968 queda a cargo el Ministerio de Educación, esta sujeto también a la provisión del formulario valorado por parte del Tesoro Nacional, timbres y derechos de calígrafo distribuídos en las siguientes proporciones que no alteren las que hasta el presente rigen:
Formulario……………………………………..$b. 59.-
Timbres………………………………………. “ 15.-
Derecho de calígrafo……………………….. “ 6.-
ARTÍCULO 4.- La extensión de títulos profesionales comprendidos en los artículos 83 y 84 del mismo Decreto de Reforma quedan sujetos a los pagos establecidos en las disposiciones vigentes al presente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Mario Quintela, Rodolfo Luzio L.