18 DE MAYO DE 2011 .- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217, con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011.
DECRETO SUPREMO N° 0881
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
Que el Artículo 6 de la Ley N° 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, en el marco del Decreto Supremo Nº 29453, de 22 de febrero de 2008, como apoyo presupuestario del Tesoro General de la Nación – TGN, para atender necesidades provocadas por efectos hidrometereológicos y climáticos, situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento, inseguridad alimentaria, fomento a la producción, nuevos emprendimientos productivos, infraestructura caminera, rehabilitación de viviendas, así como otros fines productivos, a ser implementados por el Órgano Ejecutivo.
Que el numeral 4.2.2 del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece el nuevo enfoque de la política comercial estratégica que implica el uso racional y oportuno de los aranceles, de las licencias previas y cupos de importación para estabilizar la producción nacional y el mercado interno frente a la competencia internacional.
Que el Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, modifica la denominación de la ex-Secretaría Ejecutiva PL-480 por INSUMOS-BOLIVIA, estableciendo como funciones entre otras, la de comprar en el mercado interno y/o importar materias primas e insumos estratégicos y de alto impacto para la producción con destino a la provisión de las Unidades Productivas del país, y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0677, de 20 de octubre de 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS-BOLIVIA por la suma de hasta Bsl41.400.000.- (CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 050, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, para la compra, importación y comercialización de azúcar, que incluyen costos operativos y logísticos.
Que el Decreto Supremo N° 0787, de 4 de febrero de 2011, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a INSUMOS- BOLIVIA por la suma de Bs64.303.930.- (SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley N° 050, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado 2010, vigente por el Artículo 41 de la Ley N° 062, para la compra, importación y comercialización de azúcar, monto que incluye costos operativos y logísticos.
Que a efecto de cumplir con los principios y lineamientos establecidos por la Constitución Política del Estado, el Gobierno del Estado Plurinacional conforme al objetivo estratégico de garantizar la Seguridad Alimentaria y como consecuencia del incremento de los precios internacionales del azúcar; asume la responsabilidad de otorgar una asignación adicional a INSUMOS-BOLIVIA, a fin de garantizar el abastecimiento de este producto a la población boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos a favor de INSUMOS-BOLIVIA, por Bs8.724.217.- (OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a los recursos para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Nº 050, de 9 de octubre de 2010, vigente por disposición del Artículo 41 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011.
II. Los recursos establecidos en el Parágrafo precedente, son adicionales a los dispuestos por los Decretos Supremos Nº 0677, de 20 de octubre de 2010 y Nº 0787, de 4 de febrero de 2011, debiendo ejecutarse estos recursos conforme a lo dispuesto por la normativa señalada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes**,** Oscar Coca Antezana**,** Sacha Sergio Llorentty Soliz**,** María Cecilia Chacón Rendón**,** Elba Viviana Caro Hinojosa**,** Luís Alberto Arce Catacora**,** José Luís Gutiérrez Pérez**,** Ana Teresa Morales Olivera**,** Walter Juvenal Delgadillo Terceros**,** José Antonio Pimentel Castillo**,** Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar GómezMINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINODE SALUD Y DEPORTES, Y DECULTURAS, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Iván Jorge Canelas Alurralde.