18 DE JUNIO DE 1969 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia a transferir al Banco Agrícola de Bolivia, en todo o en parte, el fondo de diez millones de pesos bolivianos destinado a financiar la comercialización interna o exportación del arroz nacional de la cosecha 1969.
DECRETO SUPREMO Nº 08811
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de interés del Supremo Gobierno conceder las facilidades necesarias para la comercialización y exportación de arroz de producción nacional.
Que mediante Resolución del Consejo Nacional de Desarrollo y yEstabilización de fecha 16 de junio de 1969, se ha autorizado que el Banco Central de Bolivia transfiera al Banco Agrícola de Bolivia, en todo o en parte, la línea de crédito fijado por la cantidad de diez millones de pesos bolivianos con el objeto de que se continúe atendiendo las demandas de préstamos destinados a la comercialización interna y exportación de arroz nacional de la cosecha 1969;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a transferir al Banco Agrícola de Bolivia, en todo o en parte, el fondo de diez millones de pesos bolivianos destinado a financiar la comercialización interna o exportación del arroz nacional de la cosecha 1969.
ARTÍCULO 2.- Con los mencionados recursos el Banco Agrícola de Bolivia concederá préstamo a comerciantes legalmente establecidos en el país para los propósitos indicados en el artículo anterior, con plazos de vencimiento final al 20 de Diciembre de 1969, con las garantías y demás condiciones que exija el Banco Agrícola de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- Las sumas que el Banco Agrícola de Bolivia cobre por concepto de los mencionados préstamos serán pagados por éste al Banco Central de Bolivia inmediatamente de realizarse las cobranzas.
ARTÍCULO 4.- Los saldos insolutos al 31 de Diciembre de 1969, equivalentes al costo de las partidas de arroz no comercializadas hasta esa fecha por los comerciantes prestatarios, previa deducción de reservas en arroz para garantizar la provisión normal del mercado interno por los 60 días subsiguientes, conforme a certificación del Banco Agrícola de Bolivia, serán cargados por el Banco Central de Bolivia a la cuenta del Tesoro Nacional que oportunamente señalará el Ministerio de Hacienda quedando cancelada la obligación del Banco Agrícola de Bolivia con respecto al Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Las partidas remanentes de arroz a que se refiere el artículo anterior quedarán en depósito de los respectivos comerciantes prestatarios y a disposición del Supremo Gobierno para su exportación o venta en el mercado interno, incluyendo a empresas o instituciones del sector público.
Los señores Ministros de Hacienda y Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio Lazarte.