18 DE JUNIO DE 1969 .- Libérase al Servicio Nacional de Caminos de todas las tasas, impuestos y de cualquier otro gravámen.
DECRETO SUPREMO Nº 08812
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Servicio Nacional de Caminos, es la entidad encargada por Ley del estudio, programación, mantenimiento, mejoramiento, construcción y supervisión de los caminos del país;
Que para el cumplimiento de esta función debe disponer de la maquinaria, equipo, repuestos y otros, necesarios mereciendo un trato preferencial de parte del Supremo Gobierno en orden a facilitar la internación de dicho equipo;
Que a tal efecto fue dictadal a Resolución Suprema Nº 136939 de 15 de Diciembre de 1966, la misma que posteriormente fue modificada en sus efectos por los Decretos Supremos 08200 y 08400 y otras disposiciones conexas;
Que no existen dentro del presupuesto de la entidad caminera, partidas paar el pago de tasas, impuestos y otros gravámenes; por lo cual debe disponerse la liberación de estos pagos en favor del Servicio Nacional de Caminos, con las excepciones dispuestos por Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase al Servicio Nacional de Camin s de todas las tasas, impuestos y de cualesquier otro gravámen, en la importación de la totalidad de los Items relacionados con: equipos, maquinarias, instrumentos técnicos, repuestos, accesorios y otros destinad s al uso de dicho Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 565 de la Ley Orgánica de Aduanas, se exceptúan de estas liberaciones los derechos sobre facturas consulares, los derechos de almacenaje y los de muellaje o puerto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros Rarguido, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Rodolfo Luzio Lazarte.