27 DE JUNIO DE 1969 .- Derógase el Decreto Supremo Nº 05349 de 18 de noviembre de 1959, debiendo devolverse la propiedad en la forma que convenga el Ministerio de Agricultura con los propietarios.
DECRETO SUPREMO Nº 08814
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 05349 de 18 de noviembre de 1959, se declaró de necesidad y utilidad pública, la expropiación del fundo den minado “El Recreo”, situado en la jurisdicción de Aranjuez (Obrajes) provincia Murillo del departamen o de La Paz con una superficie total de 16.670 metros cuadrad s, de propiedad de los señores Roberto Arce Alvarez y Hugo Almaraz, con destino al establecimiento de un Vivero Forestal;
Que según informes técnicos que cursan en obrad s, existe en dicha propiedad escasa superficie aprovechable por la erosión causada por el río Choqueyapu no siendo por tanto apta para mantener un Vivero que demanda la inversión de c nsiderables sumas de dinero que no se hallan consignadas por el Presupuesto de la Nación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase el Decreto Supremo Nº 05349 de 18 de noviembre de 1959, debiendo devolverse la propiedad en la forma que convenga el Ministerio de Agricultura con los propietarios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticie e días del mes de junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, Ernesto David Pereira, René Candia, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.