02 DE JULIO DE 1969 .- Se autoriza al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, la cesión en forma gratuita y definitiva a favor de la Prefectura de Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 08827
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Que es necesario legalizar el derecho de propiedad total de la edificación de la Cárcel Pública de la ciudad de Santa Cruz, que fuera levantada con recursos propios de la Prefectura de ese Departamento sobre terrenos pertenecientes al Comité de Obras Públicas.
Que mediante resoluciones especiales de 25 de marzo de 1969 y 9 de abril de 1969 el Directorio y la Junta Especial Almonedas del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, aprobaron la cesión gratuita en favor de la Prefectura de Santa Cruz, del lote de terreno ocupado actualmente por el edificio de la Cárcel Pública.
Que la cesión obedece al propósito de contribuír a financiar recursos para la construcción de un nuevo y moderno edificio para el mismo Penal de dicha ciudad, conforme a la determinación legal del Supremo Gobierno.
Que es atribución del Supremo Gobierno aprobar las determinaciones adoptadas por las entidades fiscales de los sectores centralizados o descentralizados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz la cesión en forma gratuita y definitiva en favor de la Prefectura de Santa Cruz, del lote de terreno que le pertenece y donde se asientan las edificaciones de la actual Cárcel Pública, ubicada en la esquina noreste que forman la calle ‘Libertad’ y avenida de Circunvalación Externa de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- Libérase de toda contribución impositiva a la transferencia de los indicados derechos.
Los señores Ministros de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto..
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David P., René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez; Wálter Montenegro, Lucio Paz, Rodolfo Luzio.