02 DE JULIO DE 1969 .- Se reconoce al ciudadano José Santiago Antezana, la suma de 24.000.
DECRETO SUPREMO Nº 08830
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por el estricto cumplimiento de las leyes, cuidando de su correcta y adecuada aplicación.
Que la ilegal privación de libertad constituye atentado a las eminentes garantías constitucionales y violación de los sagrados principios de respeto a la dignidad humana.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno reparar los daños que se hubiesen causado a los ciudadanos con la adopción de medidas de hecho que no están de acuerdo a ley:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reconoce al ciudadano José Santiago Antezana, la suma de 24.000.- (VEINTICUATRO MIL PESOS BOLIVIANOS) en concepto de indemnización por los daños inferidos con el ilegal apresamiento consumado en la Cárcel Pública por espacio de más de un año.
Queda encargado de la ejecución del presente Decreto los señores Ministros de Hacienda y Gobierno, Justicia e Inmigración.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval S.