02 DE JULIO DE 1969 .- Para los efectos de la Ley de 24 de enero de 1969, el Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección General de Segundad Social.
DECRETO SUPREMO Nº 08832
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERADO:
Que el Supremo Gobierno de la Nación, con el propósito de prestar la mayor cooperación posible a los Jubilados Administrativos y Beneméritos de la Patria del Gobierno Central y Municipal, ha dictado la Ley de 19 de diciembre de 1967 acordando una pensión vitalicia de $b. 300.- mensuales a este sector de la clase pasiva.
Que posteriormente, a raíz de haberse separado de las listas faccionadas en 1967 por los Ministros de Hacienda y Trabajo a varios beneficiarios, ha sido promulgada la Ley de 24 de enero de 1969, ampliando a éstos la pensión vitalicia referida.
Que es necesario reglamentar dicha ley concretando su campo de aplicación a los Jubilados Administrativos Benemériots del Gobierno Central y Municipales en la forma establecida por la Ley de 19 de diciembre de 1967 dentro de cuyos alcances no están comprendidos los jubilados y rentistas de las instituciones descentralizadas, debiendo además señalarse el procedimiento para la reincorporación del beneficiario separado de las planillas de 1967.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Para los efectos de la Ley de 24 de enero de 1969, el Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección General de Seguridad Social, con carácter previo a la inclusión en las planillas de pago a los beneficiarios separados de las listas de 1967, establecerá si éstos pertene al sector de Jubilados o rentistas del Gobierno Central o Municipal, debiendo acompañarse en cada caso el respectivo informe a cuyo fin los interesados presentarán sus expedientes a la repartición nombrada.
Los señores Ministros de Estado e nlos Despachos de Hacienda y Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q. Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez Torrico, Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Jorge Rojas Tardío, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval.