02 DE JULIO DE 1969 .- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que transfiera a título gratuito en favor de la obra social y Educación "FE Y ALEGRÍA".
DECRETO SUPREMO Nº 08833
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito por los artículos 177 y 179 de la Constitución Política vigente, la educación es la más alta función del Estado siendo por tanto un deber de imperiosa necesidad prestar la cooperación más adecuada a las escuelas sostenidas por instituciones de beneficencia;
Que, la Compañía de Jesús, por intermedio de su obra social y educativa denominada "FE Y ALEGRIA", desarrolla una labor de vastos alcances en el país, impulsando un importante programa de alfabetización y educación popular requeriendo para proseguir sus actividades en la ciudad de La Paz, con carácter perentorio, de un lote de terreno destinado a la construcción de un edificio técnicamente adecuado y aconsejable por la pedagogía moderna para el objeto;
Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles es propietaria de varios inmuebles en la ciudad de La Paz, entre los cuales posée en los suburbios de esta capital y formando parte de la propiedad de Pura Pura, una zona apropiada al fin requerido y cuya desmembración no redundará en perjuicio del acervo de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, menos provocará entorpecimiento en el desenvolvimiento de los servicios ferroviarios;
Que, conforme a los postulados de la Constitución Política del Estado, es propósito del Supremo Gobierno fomentar el mejoramiento de los institutos y establecimiento de enseñanza, así como de estimular la iniciativa de las entidades religiosas y de beneficencia orientadas a la educación;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE
APROBACIÓN LEGISLATIVA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, para que transfiera a título gratuito en favor de la obra social y Educación "FE Y ALEGRIA" de la Compañía de Jesús, un terreno de 27.770 metros cuadrados de superficie situado en el sector Noreste de los suburbios de la ciudad de La Paz (zona Pura-Pura), con destino a la edificación de un Colegio de alfabetización y educación popular cuya construcción y funcionamiento estará a cargo de dicha Obra Social y Educativa.
ARTÍCULO 2.- Por la naturaleza del acto jurídico, queda liberado de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario establecido por Ley.
ARTÍCULO 3.- Los señores Presidente y Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, intervendrán en la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble señalado en el artículo 1º del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y de Educación, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis Alberto D'avis, Víctor Quinteros Rasguido, Gustavo Méndez Torrico, René Candia, Mario, Quintela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.