02 DE JULIO DE 1969 .- Líberase del pago de derechos e impuestos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario sobre transferencia plus valía.
DECRETO SUPREMO Nº 08841
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 05814, de 2 de juino de 1961, se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación de algunos terrenos de propiedad particular con destino a la construcción de la pista de aterrisaje, calles de rodaje, plataforma de estacionamiento y obras adicionales correspondientes al Aeropuerto internacional de El Alto, y que aparecen delimitados en el Plano General de Control Horizontal Lindero de dicho Aeropuerto.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 120679 de fecha 10 de mayo de 1963, el Estado ha adquirido de los propietarios de la Urbanización de "Villa Adela" de El Alto de La Paz, una extensión de OCHOCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (800.000 mts2.) de terrenos, con destino a los cambios o permutas que se efectuarán en favor de las personas o propietarios afectados, que voluntariamente han aceptado dicha operación.
Que las compensaciones a efectuarse son de positivo beneficio para el Estado, por cuanto evitan erogaciones que el Erario Nacional no está en posibilidades de hacer, siendo más bien conveniente allanar y facilitar los trámites relativos a la realización de tales actos jurídicos, a cuyo efecto debe otorgarse las liberalidades y franquicias correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Líberase del pago de derechos e impuestos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario sobre transferencia plus valía, así como a la provisión y uso de papel sellado y timbres de ley a todos los contratos que celebre el Estado con los particulares afec ados con la expropiación de terrenos e inmuebles dispuesta por Decreto Supremo Nº 05814 de 2 de junio de 1961, respecto al pago de mejoras, cambios o permutas y demás actos traslativos de dominio a que hace referencia la Resolución Suprema Nº 120679, de 10 de mayo de 1963.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos seesnta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Q., Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo B., Luis Alberto D’Avis, Víctor Quinteros R., Gustavo Méndez T., Wálter Montenegro, René Candia, Mario Quíntela Vaca Diez, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Alvaro Torrico, Lucio Paz, Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.