09 DE JULIO DE 1969 .- Complementando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 08810 de 18 de Junio ppdo.
DECRETO SUPREMO Nº 08843
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Decretos Leyes Nos. 07386 y 7393, ambos de fecha 15 de Noviembre de 1965, prescriben que el Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes ejercerá funciones de supervigilancia, coordinación y fiscalización según los casos sobre los organismos estatales y empresas privadas cuyas actividades se relacionan con las obras públicas del país; siendo el rector de dichas obras públicas, con atribuciones de ejercer tuición, dirección y control de las mismas mediante sus respectivas dependencias técnicas;
Que asímismo el Decreto Ley Nº 07674 de 22 de Junio de 1966 señala al Ministerio de Economía Nacional como el único organismo autorizado por el Supremo Gobierno para negociar y suscribir en favor de las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado los Convenios referentes a financiamiento externo sobre programas y proyectos concernientes al desarrollo económico y social del país;
Que es necesario establecer la racionalización de las facultades que competen a los Ministerios y otros mecanismos del Estado para evitar la dualidad de atribuciones en los mismos determinando que al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes le corresponde el control, la supervigilancia y la administración de los Convenios, Contratos y de las Obras y al Ministerio de Economía Nacional la supervisión y control de desembolso, pagos y procesamiento financiero de las mismas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Complementando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 08810 de 18 de Junio ppdo., se dispone que al partir de la fecha todo Proyecto, Programa o Planificación de Obras Públicas nacionales como ser: caminos carreteros ferrovías aeropistas aeropuertos y otras obras similares serán realizadas por el Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes, mediante sus Direcciones y Servicios Técnicos especializados previa aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, coordinando su programación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 8º del D.S. Nº 07815 de 20 de Septiembre de 1966.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Con la previa aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización a que se refiere la última parte del Artículo anterior, el Ministerio de Economía Nacional, como sujeto de crédito negociará y suscribirá los respectivos Convenios refrentes a financiamiento externo para obras de infraestructura.
ARTÍCULO TERCERO.- En todo Convenio o Contrato relacionado con la construcción de Obras públicas el Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, ejercerá el control, la supervigilancia y la administración de los Convenios, Contratos y de las Obras y el Ministerio de Economía Nacional la supervisión, control de desembolso, pagos y procesamiento financiero de las mismas.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Economía Nacional, en cada caso, efectuará los desenbolsos, y pagos previo el dic ámen del Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO QUINTO.- El Ministerio de Economía Nacional notificará a todas las empresas Constructoras y Consultoras a cargo de los Proyectos de Obras Públicas, a efecto de que se sujeten integramente a las disposiciones contenidan en el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos senta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis d’Avis S., Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Wálter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Lic. René Candia, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Lic. Lucio Paz R., Sr. Rodolfo Luzio Lazarte.