09 DE JULIO DE 1969 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos correspondidos dentro del perímetro determinado por las picadas donde están colocados los bulones de la poligonal trazada por el Instituto Geográfico Militar.
DECRETO SUPREMO Nº 08845
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno considera de significativa importancia, contribuir a establecer y conservar las zonas donde se instalarán las futuras industrias del país.
Que es la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Consejo del Plan Regulador, se ha establecido en forma definitiva, la corrosepondiente zona industrial, la cual será atendida con todos los servicios necesarios para dicho fin.
Que los estudios de urbanización de la zona industrial de Santa Cruz de la Sierra, han sido encomendados a una firma consultora especializada y la dotación de los indispensables sistemas de agua potable, alcantarillado, luz y pavimentación para dicha zona representará para el Comité de Obras Públicas una inversión aproximada de $us. 4.000.000.00.
Que es necesario adoptar las medidas que garanticen la recuperación de los recursos que invierta el Comité de Obras Públicas, sin descuidar las facilidades que los inversionistas requieren en la etapa de organización industrial; razones que justifican la necesidad de proceder a la expropiación de los terrenos destinados al establecimiento de la referida zona industrial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos correspondidos dentro del perímetro determinado por las picadas donde están colocados los bulones de la poligonal trazada por el Instituto Geográfico Militar, en favor del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, terrenos ubicados fuera del cuarto anillo de circunvalación y al Noreste de la ciudad da Santa Cruz de la Sierra, encerrando una superficie de 962 hectáreas, 75 áreas y 34 centiáreas.
ARTÍCULO 2.- El precio correspondiente a esta expropiación será cancelado con fondos propios del Comité de Obras Públicas de Santa Cru.
ARTÍCULO 3.- Los terrenos a expropiarse serán destinados por el Consejo del Plan Regulador de Santa Cruz, como área de la nueva zona industrial de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 4.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz, queda encargada de la sustanciación del respectivo proceso de expropiación en favor del Comité de Obras Públicas de aquel Departamento, de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley del 30 de Diciembre de 1884.
ARTÍCULO 5.- Apruébase los planos y ubicación de la zona industrial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, determinada por el Consejo del Plan Regulador y el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, encargado de proceder a sus urbanización y dotación de los servicios necesarios.
ARTÍCULO 6.- La publicación del presente Decreto por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, tendrá carácter de no ificación de exportación, sin que los interesados puedan alegar ignorancia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes; de Gobierno, Justicia e Inmigración y de Planeamiento, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Gustavo Medeiros, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo, Luis D’avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David P., René Candia, Mario Quintela, Alcira Espinoza, Félix Gómez, Wálter Montenegro, Lucio Paz R., Rodolfo Luzio L.