09 DE JULIO DE 1969 .- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble urbano de propiedad de la Sucesión Justo Ribera.
DECRETO SUPREMO Nº 08846
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, ha sido autorizado para construir, con sus propios recursos, un edificio funcional en el cual ha de concentrar todas sus oficinas y dependencias, sobre terrenos ubicados entre las calles, “Beni”, “6 de Agosto” y “24 de Septiembre” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Que la superficie de terreno que posee el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, es insuficiente para levantar su moderna edificación que ya tiene diseñada, por lo que se hace indispensable dotar a dicho organismo, de los terrenos y derechos necesarios para acomodar sus construcciones futuras.
Que en la esquina sudeste formada por las calles "6 de Agosto" y "24 de Septiembre" de aquella ciudad, existe una casa de propiedad de la Sucesión Justo Ribera, consistente en varias habitaciones asentada sobre una superficie de terreno de 500 metros cuadrados aproximadamente, la misma que no llena ninguna función social y que al expropiarse, permitiría la ampl ación del edificio del Comité de obras Públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble urbano de propiedad de la Sucesión Justo Ribera, ubicado sobre la esquina sudeste que forman las calles "6 de Agosto" y "24 de Septiembre" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- El inmueble a expropiarse será destinado a la ampliación de las construcciones del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, el mismo que debe pagar el valor de la expropiación.
ARTÍCULO 3.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz organizará el respectivo proceso administrativo expropiatorio, de conformidad con la Ley de 30 de diciembre de 1884.
ARTÍCULO 4.- Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto.
Los señores Ministros en los despachos de Obras Públicas y comunicaciones y Transportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del preesnte Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Eufronio Padilla, Enrique Gallardo B., Luis D’Avis, Víctor Quinteros, Gustavo Méndez T., Ernesto David P., René Candia, Mario Quintela V., Alcira Espinoza, Félix Gómez, Gustavo Medeiros Q., Wálter Montenegro, Rodolfo Luzio, Lucio Paz R.