17 DE JULIO DE 1969 .- Autorízase la incorporación de Bolivia al Sistema Mundial de Telecomunicaciones vía satélite.
DECRETO SUPREMO Nº 08851
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
La recomendación presentada por el Consejo Nacional de Comunicaciones, sugiriendo la incorporación de Bolivia al sistema mundial de comunicaciones por satélite;
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, consecuente con los postulados de promover e impulsar la modernización y expansión de los sistemas de Telecomunicaciones Nacionales e Internacionales, tiene el deber de adoptar las medidas conducentes a que dicha modernización se ponga a nivel de los últimos avances tecnológicos, por lo que resulta indispensable la incorporación del Estado Boliviano al sistema de comunicaciones por satélite;
Que, del estudio de los antecedentes pertinentes, se establece la necesidad de incorporar al país al Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT) organismo encargado de la proyección, desarrollo, construcción, establecimiento mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema.
Que, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL” S.A.N.; es la entidad creada para el estudio, ejecución y explotación de la red de telecomunicaciones nacionales y sus conexiones internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la incorporación de Bolivia al Sistema Mundial de Telecomunicaciones vía satélite, organizado por el Consorcio Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (INTELSAT).
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, la suscripción del Acuerdo estableciendo un Régimen Provisional para un Sistema Comercial Mundial de Telecomunicaciones vía Satélite, y la respectiva Cuota de participación en el Organismo Internacional.
ARTÍCULO 3.- Desígnase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A.M. para que actúe en representación del Gobierno de Bolivia en lo que concierne a la ejecución del Acuerdo a que se refiere el Art. 2º y para la suscripción del Acuerdo Especial complementario al anterior.
El señor Ministro en el Despacho de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Dr. Víctor Quinteros Rasguido, Dr. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Wálter Montenegro, Lic. René Candia, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Luzio Paz Rivero, Sr. Rodolfo Luzio Lazarte, Hugo Sandóval Saavedra.